ORDENANZA N° 214-MDL - Aprueban Planes Distritales de Contingencia, de Gestión de Riesgo de Desastres y de Operaciones de emergencia - POE de la Municipalidad

Fecha de disposición04 Febrero 2015
Fecha de publicación04 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 4 de febrero de 2015 546121
establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto
Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la
Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes
citado, indica que las Municipalidades que brindan el
servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de
Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos
correspondientes, incluida su Distribución a domicilio,
quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más
del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero
de Enero de cada ejercicio.
Que, el artículo 15º inciso b) del Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago
fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro
cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente
a un cuarto del impuesto total resultante y deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero,
las cuotas restantes serán pagadas hasta el último
día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre,
debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM),
que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI).
Que, en uso de las facultades otorgadas por los
incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la
unánimes de los miembros del Concejo Municipal y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se
aprobó la presente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO
DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DEL
PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1°.- Establézcase el monto equivalente al
0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de
Enero del 2015, como Impuesto Predial Mínimo a pagar
para el Ejercicio Fiscal 2015.
Artículo 2°.- Establézcase el monto equivalente al
0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de
Enero del 2015, como Gastos Administrativos para el
Ejercicio Fiscal del año 2015.
Artículo 3°.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para
el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal
2015, de acuerdo al siguiente cronograma:
• Primer Trimestre : 27 de febrero del 2015.
• Segundo Trimestre : 29 de mayo 2015.
• Tercer Trimestre : 28 de agosto del 2015.
• Cuarto Trimestre : 30 de noviembre del 2015.
Artículo 4°.- Autorizar a la Alcaldía para que mediante
Decreto de Alcaldía, pueda modif‌i car las fechas de
vencimiento de pago de los Tributos Municipales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1195869-1
Aprueban Planes Distritales de
Contingencia, de Gestión de Riesgo
de Desastres y de Operaciones de
Emergencia – POE de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 214-MDL
Chosica, 16 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en
Sesión de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el Concejo Municipal como órgano normativo
aprueba los planes de gestión y sus instrumentos
plasmados en este caso en los Planes de Contingencia,
de Gestión de Riesgo de Desastres y de Operaciones
de Emergencia – POE, los mismos que contienen la
información general, la base legal, los objetivos, la
clasif‌i cación de la emergencia, las actividades para el
manejo de emergencias y/o desastres, la organización
institucional para la respuesta, el diagnóstico de riesgo de
desastres, análisis de vulnerabilidad y otros aspectos que
se detallan en cada plan.
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º,
numerales 4), 5) y 35) y artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo
aprobar los planes que contienen los documentos base
de Contingencia, de Gestión de Riesgo de Desastres y de
Operaciones de Emergencia – POE.
Que, en uso de las facultades otorgadas por los
incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de
voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se aprobó la presente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES
DISTRITALES DE CONTINGENCIA, DE GESTIÓN
DE RIESGO DE DESASTRES Y DE OPERACIONES
DE EMERGENCIA – POE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA
Artículo 1°.- Por la presente norma municipal se
aprueban los Planes Distritales de Contingencia, de
Gestión de Riesgo de Desastres y de Operaciones
de Emergencia – POE de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho – Chosica, que Anexos forman parte integrante
de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Facultar al señor Alcalde a f‌i n de
que mediante Decreto pueda dictar las disposiciones
complementarias para el cumplimiento de los Planes que
se aprueba.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1195867-1
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Autoriza a Procurador Público para
interponer o contestar acciones en
representación de la municipalidad,
iniciar o impulsar procesos judiciales
contra funcionarios, servidores o
terceros, sin el requisito previo de
aprobación y autorización del concejo
Municipal para cada proceso
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2015/ML
Lurín, 9 de enero de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIN
VISTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo
celebrada en la fecha, el pedido del Señor Alcalde
sobre autorización del Concejo Municipal al Procurador
Público Municipal, para que actúe en defensa de los

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