ORDENANZA N° 213-MDL - Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de Gastos Administrativos y vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación04 Febrero 2015
Fecha de disposición04 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 4 de febrero de 2015
546120
Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la localidad
de La Joya Nueva, Distrito de La Joya, Provincia y Región
de Arequipa” es una de benef‌i cio para gran parte de la
población y de trascendencia, y siendo que su ejecución
debe ser considerada como de prioridad y de repercusión
social, es que, resulta pertinente proceder a Modif‌i car el
Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional
Nº 143-2014-GRA/PR-GGR a f‌i n de que la empresa
contratista pueda continuar con los trabajos respectivos.
Que, para el caso la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial ha cumplido con presentar nueva Información
Técnica consistente en Informe Técnico Legal Nº 105-
2014-GRA/OOT, Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico
y de Ubicación y Panel Fotográf‌i co, con lo cual sustenta
la modif‌i cación del Artículo 1º de la Resolución Gerencial
General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR en cuanto
al área de 36.2472 Has a 14.58 Has.
Que, estando al contenido del Artículo 201º de la Ley
Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”,
en el presente caso no se está alterando el sentido, ni el
contenido, ni las consecuencias jurídicas de la Resolución
Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR,
por lo que, se debe proceder a su rectif‌i cación respecto de
la reducción del área.
Que, con Informe Nº 1539-2014-GRA/ORAJ emitido
por la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de
conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de
Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N°
27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con
las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva
Regional N° 876-2014-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la
Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-
GRA/PR-GGR de fecha 17 de junio de 2014, quedando
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de
Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de
dominio privado de 14.58 Has ubicado en el Sector La
Repartición, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento
de Arequipa, conforme a los documentos técnicos
que sustentan la presente Resolución y que son parte
integrante de la misma”.
Artículo 2º.- Ratif‌i car la Resolución Gerencial General
Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR, en lo demás que
contiene.
Artículo 3º.- Encargar a la Of‌i cina de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice las
acciones que corresponda, a f‌i n de dar cumplimiento a la
presente Resolución.
Artículo 4º.- La Zona Registral N° XII Sede Arequipa
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
por le merito de la presente resolución efectuará la
inscripción de lo resuelto en la presente Resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los doce ( 12) días del mes de diciembre del Dos Mil
Catorce.
Registrese y comuniquese.
BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS
Gerente General Regional
1195881-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
N° 002- 2015
La Molina, 2 de febrero de 2015
LA TENIENTE ALCALDESA DISTRITAL
DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 13981 de fecha 06 de Febrero
de 1962, se creó el Distrito de La Molina en la Provincia
de Lima;
Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha
organizado un homenaje con motivo de celebrar el
53° Aniversario de su Creación Política, programando
realzar en esta importante fecha, diversos actos cívico -
culturales;
Que, asimismo conviene reaf‌i rmar los sentimientos
de unión y fraternidad de la Comunidad como medio para
lograr su prosperidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento
general del Distrito de La Molina, a partir de la fecha hasta
el 28 de febrero del 2015, con motivo de conmemorarse
el 53° Aniversario de la Creación Política del Distrito de
La Molina.
Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas y
privadas, así como los domicilios particulares de la
jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia
de Tecnologías de Información, la difusión del presente
dispositivo municipal; y, a la Subgerencia de Gestión
del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edif‌i caciones y Fiscalización Administrativa,
la verif‌i cación de su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
1196361-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Establecen monto minimo del Impuesto
Predial, Tasa por concepto de Gastos
Administrativos y vencimiento del
pago de los Tributos Municipales para
el Ejercicio Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 213-MDL
Chosica, 16 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en
Sesión de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, aprobó el valor de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015, como
índice de referencia en normas tributarias; el mismo que
servirá para determinar el monto del Impuesto Predial
Mínimo y los Gastos de Emisión.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Párrafo del Art. 13º faculta a las Municipalidades a

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