ORDENANZA N° 213-2015/MDLV - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2014

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015 552537
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Ordenanza que otorga beneficios para
el pago de multas administrativas
impuestas hasta el año 2014
ORDENANZA Nº 213-2015/MDLV
La Victoria, 16 de Abril de 2015
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LA VICTORIA
VISTO; en Sesión Ordinaria Concejo de fecha 16
de Abril del 2015, el Dictamen Conjunto Nº 003-2015-
CPAFSFC-CPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes
de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización
y Control, y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la
modif‌i cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local, los cuales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; correspondiéndole
al Consejo Municipal las funciones normativas que se
materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen
rango de Ley de conformidad con el artículo 200º de la
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
195º, numeral 4) y el artículo 74º de la citada Carta Magna
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo
las municipalidades, mediante ordenanza, tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas, así
como crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39º de la precitada Ley establece
que los concejos municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos, lo que resulta concordante con el numeral 8, del
artículo 9º de la acotada Ley que señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, así como
con el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, que
establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar
el régimen de administración de sus bienes y rentas,
así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales”;
Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. (...)”;
de Municipalidades, establece que los bienes, rentas
y derechos de cada municipalidad constituyen su
patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada
municipalidad en forma autónoma, con las garantías y
responsabilidades de ley;
de Municipalidades, establece en sus numerales 1) y
2) que son rentas municipales los tributos creados a su
favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas
y derechos creados por su concejo municipal, los que
constituyen sus ingresos propios;
Que, en virtud a dichas competencias y facultades,
los gobiernos locales pueden establecer políticas y
estrategias tributarias con carácter general que incentiven
el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a f‌i n
de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición
de infractor, además de contribuir simultáneamente a que
la entidad corporativa perciba ingresos que coadyuven al
f‌i nanciamiento de los servicios públicos que se brinda a
favor de la comunidad, debiendo establecerse que el pago
de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas
complementarias que se hayan dictado;
Que, mediante Ordenanza Nº 196-2014/MLV de fecha
15 de agosto de 2014, se dispuso otorgar benef‌i cios para
la cancelación de las multas administrativas generadas
hasta el segundo trimestre del ejercicio 2014, conforme a
la escala de condonaciones que se detallan en la referida
norma, dicha Ordenanza estuvo vigente desde el 07 de
setiembre hasta el 08 de octubre del 2014, con resultados
favorables para la administración municipal;
Que, mediante Informe Nº 008-2015-GFC/MLV,
la Gerencia de Fiscalización y Control señala que en
atención a las normas antes glosadas, la presente
ordenanza tiene como objeto otorgar facilidades de
saneamiento administrativo a las personas naturales y
jurídicas que se encuentren en situación de deudores a
causa de las multas administrativas impuestas hasta el
ejercicio 2014 por la Sub Gerencia de Inspecciones y
Control de Sanciones; de conformidad con lo establecido
en el artículo 46° y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con lo cual se benef‌i ciará
tanto a los administrados, quienes efectuarán un menor
desembolso económico, como a la municipalidad que
suspendería las acciones ordinarias y/o coercitivas
de cobranza y, por ende, no incurriría en los gastos
derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando
así un benef‌i cio mutuo;
Que, mediante Informe Nº 094-2015-MLV-GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta
procedente se apruebe la presente Ordenanza, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº
con el artículo 9º, numeral 8) de la acotada norma;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 003-2015-
CPAFSFC-CPPAL/MDLV, las Comisiones Permanentes
de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y
Control, y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales
recomienda la aprobación de la presente Ordenanza,
la misma que Otorga Benef‌i cios para el pago de Multas
administrativas impuestas hasta el año 2014, solicitando
elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su
conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS,
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL
NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9° Y ARTÍCULO 40º DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972,
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE
CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL
TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL
PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS
HASTA EL AÑO 2014
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
benef‌i cios extraordinarios para la cancelación de multas
administrativas, pendientes de pago hasta el ejercicio
2014 en el Distrito de la Victoria.
Artículo 2º.- Alcances
Podrán acogerse a los benef‌i cios establecidos en la
presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
adeuden multas administrativas impuestas hasta el
ejercicio 2014.
Artículo 3º.- Benef‌i cios
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