ORDENANZA N° 212-2015/MDLV - Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015

Fecha de publicación02 Abril 2015
Fecha de disposición02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015 550035
Resultados para el Año Fiscal 2016 en el Distrito de La
Victoria, que consta de Seis (6) Títulos, Veintisiete (27)
Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias
y los Anexos Nº 1 y Nº 2, los mismos que forman parte
integrante de la presente Ordenanza; en mérito a las
considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de
Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de
Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes
de la Municipalidad de La Victoria, el f‌i el cumplimiento del
presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento
de los f‌i nes del mismo.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
medidas complementarias necesarias para el estricto
cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo
Informe del Equipo Técnico del proceso de formulación
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que
se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Documentaria e Informática y a la Sub
Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación
de la presente Ordenanza, el Reglamento y sus Anexos,
en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria,
el mismo día de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1219835-1
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de La Victoria 2015
ORDENANZA Nº 212-2015/MDLV
La Victoria, 30 de marzo del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA
VICTORIA
VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo
del 2105, el Dictamen Nº 001-2015-CPSC/MDLV de la
Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana; y,
CONSIDERANDO:
194º, concordante con el artículo II del Título Preliminar
señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, la Ley 27933 – Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, y modif‌i catorias, tiene por objeto
el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento
y respeto de las garantías individuales y sociales a
nivel nacional. Comprende a las personas naturales
y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación
Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas
administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a
garantizar la seguridad ciudadana participando en los
procesos y acciones que de ella se deriven. Componen
el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de
Seguridad Ciudadana (CODISEC);
Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo
los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los
encargados de formular los planes, programas, proyectos
y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar
los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política
nacional diseñada por Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana - CONASEC;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº
011-2014-IN expresa en su artículo 46º que los planes son
los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en
materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial
y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un
diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos
estratégicos y específ‌i cos, actividades, indicadores, metas
y responsables. Estos planes se ajustan trimestralmente,
de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de
los resultados obtenidos mediante la aplicación de los
respectivos indicadores de desempeño;
Que, el artículo 47º del reglamento establece que
además de su aprobación por los Comités Regionales,
Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana,
los planes deberán ser ratif‌i cados por los Consejos
Regionales de los Gobiernos Regionales y por los
Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según
corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento
como políticas regionales, provinciales y distritales;
Que, el artículo 30º señala que la Gerencia de Seguridad
Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente,
o el órgano que haga sus veces, asume las funciones
de Secretaría Técnica de los CODISEC, y tiene como
función presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de
Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su
ratif‌i cación mediante Ordenanza Municipal;
Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La
Victoria 2015, tiene como propósito determinar las causas
o factores que ocasionan la inseguridad en el Distrito, lo
que ha permitido diseñar estrategias, planes específ‌i cos/
operativos y proponer proyectos de inversión con el
objetivo de fortalecer la seguridad y conf‌i anza ciudadana
en el distrito de La Victoria;
Que, mediante Informe Nº 013-2015-GSC/MLV la
Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Plan Distrital
de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, aprobado
en sesión ordinaria del Comité realizado el 26 de Enero
de 2015, a efectos de que sea ratif‌i cado por el Concejo
Municipal mediante Ordenanza, conforme lo establece el
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana;
Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización
mediante Informe Nº 012-2015-SGPR-GPP/MLV, solicita
a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el
proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, con la f‌i nalidad
de dar cumplimiento a la normatividad legal sobre la
materia y con el objetivo de contar con un instrumento de
gestión que oriente el quehacer en materia de seguridad
ciudadana en el Distrito de La Victoria.
Que, mediante Informe Nº 103-2015-GAJ-MLV, la
Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente aprobar
la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de La Victoria 2015 y ratif‌i car el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, aprobado por el
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria.
Que, mediante Informe Nº 065-2015-GPP/MDLV, la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a Gerencia
Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan
Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, en
cumplimiento a la Ley Nº 27933, Resolución Ministerial
Nº 010-2015-IN que aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN
“Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución
y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana,
Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad
Ciudadana”, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y el
Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, para que sea aprobado
por el Concejo Municipal mediante una Ordenanza;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CPSC/MDLV,
la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana
recomienda la aprobación de la presente Ordenanza,
la misma que aprueba el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de La Victoria 2015; solicitando elevar
los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su
conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:

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