ORDENANZA N° 212-2014-MSMM - Aprueban Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos

Fecha de disposición21 Diciembre 2014
Fecha de publicación21 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014
540742
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 16 DIC. 2014.
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1180346-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban Ordenanza sobre prevención
y control de ruidos molestos
ORDENANZA Nº 212-2014-MSMM
Santa María del Mar, 17 de noviembre del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del
Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21-2014-MSMM,
celebrada en la fecha;
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta
de Ordenanza sobre prevención y control de ruidos
molestos; Memorándum Nº 0095-2014-GM-MSMM de
fecha 14 de noviembre de 2014 de la Gerencia Municipal,
el Informe Nº 049-2014-DSP/MSMM de fecha 10 de
noviembre de 2014 de la División de Servicios Públicos
y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo señalado en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
Municipalidades: “los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”, en concordancia con lo
señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú; asimismo, lo señalado en el artículo 22º del
cuerpo legal citado el mismo que indica “A la paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida”.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 80º,
Numeral 1.2), de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades tienen como función
específ‌i ca en materia de saneamiento, salubridad y salud,
“regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos
y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente”.
Que, mediante el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº
085-2003-PCM – “Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad para Ruido”, que f‌i ja a nivel nacional los límites
máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y
establece los lineamientos generales para que entidades
como los gobiernos locales, implementen instrumentos
normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos
planes de prevención y control de contaminación sonora
en su jurisdicción, conforme los artículos 1 y 24 de la
citada norma;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del
Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM – Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad para Ruido establece
que “Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental
y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las
políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se
deriven de la aplicación del presente Reglamento”.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV,
Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº
26842, establece que “la salud pública es responsabilidad
primaria del Estado. La responsabilidad en materia
de salud individual es compartida por el individuo, la
sociedad y el Estado”; asimismo, el artículo 103º indica
“La protección del ambiente es responsabilidad del Estado
y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la
obligación de mantenerlo dentro de los estándares que
para preservar la salud de las personas, establece la
Autoridad de Salud competente”, y el artículo 105º de la
ley acotada, establece que “corresponde a la Autoridad
de Salud competente dictar las medidas para minimizar
y controlar los riesgos para la salud de las personas
derivados de elementos, factores y agentes ambientales,
de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley
de la materia”.
Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artículo I del
Título Preliminar, establece que “es obligación de todos
la conservación del ambiente y consagra la obligación
del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de
deterioro o depredación de los recursos naturales que
puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma
de vida y de la sociedad”.
Que, el artículo 5), de la Norma G.010 del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones señala “para garantizar
la seguridad de las personas, la calidad de vida y
la protección del medio ambiente, las habilitaciones
urbanas y edif‌i caciones deberán proyectarse y
construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones: c)
HABILITABILIDAD: PROTECCIÓN TÉRMICA Y SONORA:
de manera que la temperatura interior y el ruido que se
perciba en ellas, no atente contra el confort, y la salud de
las personas permitiéndoles realizar satisfactoriamente
sus actividades”.
Que, existe una problemática local respecto a los
ruidos nocivos o molestos en especial los generados
por locales comerciales, por lo que es necesario contar
con el instrumento legal que regule esta materia, a la
vez que establezca una convivencia armoniosa entre
los pobladores de nuestra ciudad; asimismo, mejorar las
condiciones requeridas a f‌i n de preservar la salud de los
vecinos, y establecer las condiciones adecuadas para la
emisión de ruidos, de acuerdo con el marco legal descrito
y otros aplicables.
De conformidad con lo establecido en el Artículo
9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal,
por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS
Artículo Primero.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo
normativo de la facultad de prevenir y controlar ruidos
molestos así como el establecer los límites máximos
permitidos para su generación de las actividades
actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica
cuyas actividades implique directa o indirectamente
contaminación por ruidos molestos originados por fuentes
f‌i jas como por fuentes móviles, de conformidad con el Art.
80º numeral 3.3.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en el distrito de Santa María del Mar.
Artículo Segundo.- Alcances
Se encuentra obligada al cumplimiento de la presente
Ordenanza toda persona natural o jurídica, pública o
privada, dentro de la jurisdicción de Santa María del Mar
Artículo Tercero.- Def‌i niciones
a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido,
vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y
ultrasonidos.
b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos
entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación
área del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
c) Decibel (db): Unidad adimensional usada para
describir niveles de presión, potencia o intensidad
sonora.
d) Horario Diurno: Periodo comprendido desde las
07:01 horas hasta las 22:00 horas
e) Horario Nocturno: Periodo comprendido desde las
22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
f) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique
o afecte la salud de las personas.
g) Sonido: Energía que es transmitida como ondas de
presión en el aire u otros medios materiales que puede

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