Ordenanza Nº 21-2022-MPC. Ordenanza que establece la Campaña de “Amnistía Tributaria 2022"

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cañete, 21 de setiembre de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2022, Informe Nº 1161-2022-SGRORT-GAT-MPC de fecha 01 de agosto de 2022, de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Informe Nº 229-2022-GAT-MPC de fecha 01 de agosto de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 347-2022-GAJ-MPC de fecha 05 de agosto de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 233-2022-GM-MPC de fecha 11 de agosto de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 018-2022-CPEYAM-MPC de fecha 24 de agosto de 2022, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos y 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del Código Tributario, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias);

Que, mediante Informe Nº 1161-2022-SGRORT-GAT-MPC de fecha 01 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, concluye: “(…) Que, dicha aprobación del Proyecto de beneficios tributario, denominado: “Amnistía Tributaria 2022”, se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal, es por tanto que se le remite el presente informe técnico, para la derivación al área legal (…)”;

Que, mediante Informe Nº 229-2022-GAT-MPC de fecha 01 de agosto de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, remite los actuados para evaluación y pronunciamiento legal correspondiente y posterior aprobación por el pleno de concejo;

Que, mediante Informe Legal Nº 347-2022-GAJ-MPC de fecha 05 de agosto de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Elévese al Pleno del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que establece la Campaña “Amnistía Tributaria 2022”, para deliberar y determinar su aprobación, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades (…)”;

Que, mediante Informe Nº 233-2022-GM-MPC de fecha 11 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, y recomienda que previamente se remita a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete para su dictamen y se eleve al Pleno de Concejo;

Que, mediante Dictamen Nº 018-2022-CPEYAM-MPC de fecha 24 de agosto de 2022, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, concluye: “Que, sería factible que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate pueda aprobar el proyecto de ordenanza que establece la campaña “Amnistía Tributaria 2022”, con el objeto de reducir los niveles de...

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