Ordenanza N° 205-2023-MDMM. Establecen criterios para calificar, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Magdalena del Mar, 14 de diciembre de 2023


POR CUANTO


El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°24 de la fecha;


VISTOS


Memorándum Múltiple N°017-2023-GAT-MDMM, el Informe Técnico N°002-2023-GAT-MDMM y el Memorándum N°252-2023-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°96-2023-SGEC-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe N°092-2023-SGRT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N°201-2023-SGROCFT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, el Memorando N°02896-2023-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°453-2023-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1407-2023-GM/MDMM, y;


CONSIDERANDO


Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que el artículo 195 del mismo texto normativo confiere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;


Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.


Que según el artículo 27, numeral 5, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, indica que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza; o aquella que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.


Que conforme al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria prescribe a los cuatro (04) años y a los (06) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva;


Que en tal sentido, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de...

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