ORDENANZA N° 195-2014-GRJ/CR - Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Área de Conservación Regional 'Cordillera San Cristóbal de Pucuta (Toldopampa)'

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015
551712
Que, desde el año 2007, el contexto político institucional,
social, económico y legal a nivel regional y nacional ha
cambiado, haciendo que el escenario de desarrollo sea
una gran oportunidad, lo que trajo consigo la emergencia
de con ictos ambientales con participación limitada de
las poblaciones rurales, andina y de selva; se mejoro la
normatividad sobre el reconocimiento de una participación
efectiva y responsable de las poblaciones indígenas, ante
la concesiones para explotar los recursos naturales; se
acentúa las actividades ilícitas, y se reclama la atención
a los pasivos ambientales, entre otros aspectos; frente
a ello, surge la necesidad de actualizar los instrumentos
de gestión ambiental, visto como herramientas base
para el desarrollo sostenible, y de cumplimiento para las
entidades públicas y los gobiernos locales;
Que, mediante O cio Nº 336-2014-GRJ/GRRNGMA
la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente, remite el Informe Técnico Nº 064-2014-
GRJ/GRRNGMA/SGRNMA/ERPS que concluye que, se
requiere fortalecer la Institucionalidad Regional, en el marco
del Sistema de Gestión Ambiental, brindando la conformidad
a las propuestas de Instrumentos de Gestión Ambiental:
Política Ambiental Regional, Plan de Acción Ambiental
Regional al 2021 y Agenda Ambiental Regional 2015 – 2016
de Junín, indicando que se concluyó con su actualización
descentralizada y participativa a nivel Regional; y, con Informe
Legal Nº 897-2014-GRJ/ORAJ la Directora de la O cina
Regional de Asesoría Jurídica opina que, es procedente que
el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional apruebe
los Instrumentos de Gestión Ambiental propuestos;
Que, contando con el Dictamen Nº 003-2014-GRJ-
CR/CPRNyGMA favorable, de la Comisión Permanente
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de
conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos
9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales sus modi catorias y su Reglamento
Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL:
POLÍTICA, PLAN DE ACCIÓN Y AGENDA
AMBIENTAL REGIONAL DE LA REGIÓN JUNÍN”
Artículo Primero.- APRUÉBESE los Instrumentos de
Gestión Ambiental: Política Ambiental Regional; Plan de
Acción Ambiental Regional al 2021; y, Agenda Ambiental
Regional 2015 – 2016 de la Región Junín, los mismos que
se adjuntan y forman parte de la presente Norma Regional
en cuarenta (40) folios.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del
Gobierno Regional Junín a través de la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como
conductor del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el
seguimiento a la implementación y cumplimiento a los
Instrumentos de Gestión Ambiental: Política Ambiental
Regional, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021 y
la Agenda Ambiental Regional Junín 2015 – 2016 de la
Región Junín, en coordinación con la Comisión Ambiental
Regional de Junín y otras instituciones involucradas a dar
cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que, el gasto
presupuestal que ocasione la implementación de
la presente Ordenanza Regional, será asumido por
las entidades comprometidas en su ejecución e
implementación, acorde a sus competencias y funciones.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la O cina
Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la
Información, la publicación íntegra de los Instrumentos de
Gestión Ambiental: Política Ambiental Regional, Plan de
Acción Ambiental Regional al 2021 y la Agenda Ambiental
Regional Junín 2015-2016 de la Región Junín en el Portal
Institucional.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda normatividad
que contravenga la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de
2014.
SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de
2014.
VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS
Presidente
1230474-2
Ordenanza Regional que Declara de
Necesidad Pública e Interés Regional
la Creación del Área de Conservación
Regional “Cordillera San Cristóbal de
Pucuta (Toldopampa)”
ORDENANZA REGIONAL
N° 195-2014-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión
Extraordinaria celebrada a los 30 días del mes de
diciembre de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede
del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con
lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley
de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi catorias y
demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
establece que: “Los recursos naturales, renovales y no
renovables, son patrimonio de la Nación”; y, en su artículo
68° establece que, “El Estado está obligado a promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas”;
Que, el literal d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867,
es función del Gobierno Regional en materia ambiental,
proponer la creación de las áreas de conservación
regional y local en el marco del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas;
Que, el artículo 5º de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente establece que, los recursos naturales constituyen
patrimonio de la nación. Su protección y conservación
pueden ser invocadas como causa de necesidad pública,
conforme a Ley; así como, el literal c) del artículo 11°
señala que, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, incluyendo la conservación de la diversidad
biológica, a través de la protección y recuperación de
los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético.
Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar
o excusar acciones que pudieran amenazar o generar
riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o
variedad de ora o fauna;
Que, el artículo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas establece que, los Gobiernos
Descentralizados de nivel regional podrán gestionar,
ante el ente rector a que se re ere la presente Ley, la
tramitación de la creación de un Área de Conservación
Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 7° de la presente ley. Las Áreas de Conservación
Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una
importancia ecológica signi cativa, no cali can para ser
declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo
caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE
aquellas áreas regionales que posean una importancia o
trascendencia nacional;
Que, con Ordenanza Regional N° 043-2006-GR-
JUNIN/CR, se aprueba la Estrategia Regional de
Diversidad Biológica de Junín, el cual establece como
objetivo estratégico: 01 La conservación de la diversidad
biológica de la región Junín, en el línea de acción 1.4:
determina establecer sistemas de conservación in situ, y
menciona que la conservación de la diversidad biológica,

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