Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 019 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe N° 079-2023-SGEC-GAT/MDMM de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Memorándum N° 078-2023-GAT/MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 02536-2023-OGPP/MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 357-2023-OGAJ/MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1162-2023-GM/MDMM de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, acorde al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;
Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley, acorde a lo establecido en el artículo 40° de Ley Orgánica de...