ORDENANZA Nº 1904 - Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2015
563183
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano
/
Que, cabe tener presente que con convenio de
cooperación interinstitucional entre la Asociación Civil
Fondo Social Terminal Portuario de Paita y la Unidad
de Gestión Educativa Local de Paita, tiene una vigencia
de nueve (09) meses, a partir del 01 de junio de 2015
al 28 de febrero de 2016, y tiene por nalidad unir
esfuerzos y cooperación recíproca entre el Fondo
Social Terminal Portuario de Paita y la UGEL Paita para
contribuir con la mejora de la calidad de la educación
en la provincia de Paita, a través de la formulación del
Proyecto Educativo Local. Dentro de las obligaciones,
por parte del Fondo Social Terminal Portuario de Paita
esta, entre otros, lo siguiente: Financiar la formulación
del Proyecto Educativo Local de la provincia de Paita,
según el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo
del COPALE por el monto de S/. 94,272.50 (NOVENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON
50/100 NUEVOS SOLES); de los cuales existe un primer
desembolso dineraria de S/. 29,849.75 (VEINTINUEVE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 75/100
NUEVOS SOLES)”;
Que, con Informe Nº 2305-2015/GRP-460000, de
fecha 14 de setiembre de 2015, mediante el cual la
O cina Regional de Asesoría Jurídica, concluyó que
es procedente aprobar la donación efectuada por la
Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita,
de acuerdo al compromiso asumido en el Convenio de
Cooperación Interinstitucional celebrado con la UGEL
Paita de fecha 30 de junio de 2015;
Que, con Dictamen Nº 17-2015/GRP-CR-
CPPTyAT, de fecha 16 de setiembre de 2015, la
Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación
y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional,
dictaminó que: “El Consejo Regional, mediante
Acuerdo de Consejo Regional ACEPTE la donación
dineraria por el monto de S/. 29,849.75 (VEINTINUEVE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
75/100 NUEVOS SOLES), según el compromiso
asumido por la Asociación Civil Fondo Social Terminal
Portuario de Paita, a favor de la Unidad de Gestión
Educativa Local – UGEL PAITA, el mismo que será
destinado para la formulación del Proyecto Educativo
Local, de conformidad a lo señalado en el convenio
interinstitucional suscrito (...)”;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2015,
celebrada el día 16 de setiembre de 2015, en la ciudad
de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas
por la Constitución Política del Estado, modi cada por Ley
Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, y sus modi catorias Ley Nº 27902,
Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dineraria
por el monto de S/. 29,849.75 (Veintinueve Mil Ochocientos
Cuarenta Y Nueve Con 75/100 Nuevos Soles), según
el compromiso asumido por la Asociación Civil Fondo
Social Terminal Portuario de Paita, a favor de la Unidad
de Gestión Educativa Local – UGEL PAITA, el mismo que
será destinado para la formulación del Proyecto Educativo
Local, de conformidad a lo señalado en el convenio
interinstitucional suscrito.
Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial y la O cina Regional de Administración, realicen
en su oportunidad todas las acciones administrativas,
relacionadas con el procesos de planeamiento, captación,
asignación-incorporación, utilización, custodia, registro,
control y evaluación de la donación dineraria aprobada en
literal anterior.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente
Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en
el Diario O cial El Peruano, debido que el monto de la
donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas
Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del
Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
1294359-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Reglamento
de Organización y Funciones de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 1904
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de
setiembre de 2015, los Dictámenes Nos. 116-2015-MML-
CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos
Económicos y Organización, y N° 61-2015-MML-CMAL,
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1°.- Modi cación del Artículo 58° del ROF
Modifíquese el numeral 18) del Artículo 58° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y
sus modi catorias, conforme a lo siguiente:
“Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la
Gerencia de Finanzas las siguientes:
(…).
18. Proponer la suscripción de contratos y/o convenios
y otros mecanismos nancieros con instituciones del
sistema nanciero nacional e internacional incluyendo
a la banca multilateral. Asimismo, de coberturas de
riesgo y/o cualquier otra operación nanciera. Dichas
operaciones están condicionadas al informe previo que
emita la Contraloría General de la Republica conforme lo
establece la Resolución de Contraloría Nº 112-2015-CG
“Emisión del Informe Previo establecido por el Literal I)
Del Artículo 22° de la Ley N° 27785”, debiendo informarse
a la Gerencia Municipal y al Concejo en su oportunidad.
(…).”
Artículo 2°.- Incorporación del numeral 26-A al
Artículo 58° del ROF
Incorpórese el numeral 26-A en el Artículo 58°
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por
la Ordenanza N° 812 y sus modi catorias, con el texto
siguiente:

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