Ordenanza N° 189 -2023-MDMM. Ordenanza que establece la condonación de Arbitrios Municipales respecto de predios de propiedad de las instituciones y/o congregaciones religiosas del distrito destinados a templos, conventos, monasterios, museos y otros usos

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
15
NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece la condonación
de Arbitrios Municipales respecto de
predios de propiedad de las instituciones
y/o congregaciones religiosas del
distrito destinados a templos, conventos,
monasterios, museos y otros usos
ORDENANZA N° 189-2023-MDMM
Magdalena del Mar, 14 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en
Sesión Ordinaria N° 018 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe N° 072-2023-MDMM-GDH/SGPVECDR,
emitido por la Ocina General de Participación Vecinal;
el Memorando N° 544-2023-GATR-MDMM, emitido por
la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando
1772-2023-OGPP-MDMM, emitido por la Ocina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando
N° 216-2023-GDH-MDMM, emitido por la Gerencia
de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes
y Recreación; el Informe N° 319-2023-OGAJ-MDMM,
emitido por la Ocina General de Asesoría Jurídica; el
Memorando N° 1107-2023-GM-MDMM, emitido por la
Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, modicado por Ley N° 30305, concordado con
el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, potestad que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
Que, el artículo 69, numerales 1) y 2) de la
mencionada Ley N° 27972 establecen que son rentas
municipales los tributos creados por ley a su favor, así
como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas
y derechos creados por su concejo municipal, los que
constituyen sus ingresos propios;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en
concordancia con el artículo 40 de la precitada Ley N°
27972, establece que los gobiernos locales, mediante
ordenanza municipal pueden crear, modicar y suprimir
sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos,
dentro del territorio de su competencia y con los límites
que señala la ley;
Que, a través del Decreto Legislativo 626 se conrma
la vigencia para todos sus efectos de las exoneraciones
y benecios tributarios, así como franquicias a favor de
la Iglesia Católica, sus jurisdicciones y las comunidades
religiosas que la integran, según Acuerdo entre la Santa
Sede y la República del Perú, aprobado mediante Decreto
Ley N° 23211;
Que, mediante informe del visto, la Ocina General de
Participación Vecinal remite la propuesta de ordenanza
que establece la condonación de arbitrios municipales
respecto a predios de propiedad de las instituciones
y/o congregaciones religiosas ubicadas en el distrito
destinados a templos, conventos, monasterios, museos
y otros usos, con el objeto de condonar el pago de los
arbitrios municipales generados hasta el 31 de diciembre
de 2023;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a
través del memorando del visto, hace suyo el Informe
N° 309-2023-SGRRCT-GATR/MDMM, por medio del
cual la Subgerencia de Recaudación Tributaria indica
que, en mérito de la ordenanza propuesta, se dejaría de
recaudar un 0.15 % del total de la cartera tributaria, monto
que es pasible de ser recuperado de la cartera vencida
y por vencer, por lo tanto, considera viable la propuesta
remitida;
Que, la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto,
así como la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación,
Cultura, Deportes y Recreación, respectivamente mediante
memorandos del visto, consideran viable el proyecto de
ordenanza remitido;
Que, la Ocina General de Asesoría Jurídica, por
medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable
respecto del proyecto de ordenanza remitido, toda vez
que, según señala, aquel se encuentra ajustado con la
normativa vigente de la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8)
y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena
del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta,
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR LA CONDONACIÓN
del pago de los arbitrios municipales generados hasta
el 31 de diciembre de 2023 a favor de las instituciones
y/o congregaciones religiosas ubicadas en la
jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que se
encuentren actualmente INAFECTOS por concepto
de impuesto predial, cuyos predios tengan los usos
de templos, conventos, monasterios, museos y otros
similares.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la condonación
aprobada en el artículo precedente operará de manera
automática, tan solo con la vericación de la base de
datos del Sistema de Rentas.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todos
los valores tributarios emitidos a las instituciones y/o
congregaciones religiosas que se encuentren pendientes
de pago hasta diciembre de 2022, debiéndose suspender
y archivar denitivamente los procesos de ejecución
coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en
dichos valores, así como levantar las medidas cautelares
que hubiesen sido trabadas, sin costas ni gastos
administrativos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente ordenanza en el diario ocial El Peruano, en
el portal institucional de la Municipalidad Distrital de
Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y el
portal gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2216672-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 17:25

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