ORDENANZA N° 1888 - Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación, manteniendo la vigencia del plano de zonificación de los usos del suelo correspondiente al distrito de El Agustino, aprobado por Ordenanza N° 1025-MML

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554979
el acceso a través de la Av. Sucre sea exclusivamente de
uso para la actividad administrativa, y no de tránsito de
alumnos del plantel (entendiéndose en los horarios de
entrada y salida de la jornada escolar), salvo para casos
de emergencia y/o fuerza mayor.
Artículo Segundo.- Declarar desfavorable la petición
de cambio de zonif‌i cación del distrito de Pueblo Libre, que
a continuación se indica:
EXP. N° SOLICITANTE
1 299471-14
ASOCIACION ESTADIO LA UNION AELU
Calle Paracas N° 565-567, Av. Manuel Cipriano Dulanto
N° 1950 y
Jr. Abraham Lincoln N° 100-200
Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el plano de zonif‌i cación del distrito
de Pueblo libre, la modif‌i cación aprobada en el Artículo
Primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los
predios indicados en el Artículo Segundo, lo dispuesto por
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 4 de junio de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1249575-1
Declaran desfavorable petición de
cambio de zonificación, manteniendo
la vigencia del plano de zonificación de
los usos del suelo correspondiente al
distrito de El Agustino, aprobado por
Ordenanza Nº 1025-MML
ORDENANZA N° 1888
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de
junio de 2015, el Dictamen N° 6-2015-MML-CMDUVN, de
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA DESFAVORABLE UN PEDIDO DE
CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO
DE EL AGUSTINO
Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición
de cambio de zonif‌i cación que a continuación se indica,
manteniendo la vigencia del plano de zonif‌i cación de los
usos del suelo correspondiente al distrito de El Agustino,
aprobado por Ordenanza N° 1025-MML, publicada el 27
de junio del 2007 y modif‌i catorias:
EXP. N° SOLICITANTE
1285834-2014 INMOBILIARIA NUEVA CENTURIA S.A.C.
Av. Nicolás Ayllón N° 2645
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio
indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 4 de junio de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1249576-1
Aprueban valor total de tasaciones de
inmuebles afectados por la ejecución
del Proyecto Línea Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO
N° 140
Lima, 4 de junio de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4
de junio de 2015, el Informe Técnico Legal N° 04-2015-
MML-GPIP-SGCPP-AL, los Memorandos N° 152 y 206-
2015-MML-GPIP, y el Of‌i cio N° 379-2014-MML-GPIP,
de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada;
los Informes Nos. 330 y 335-2015-MML-GAJ, de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Of‌i cio N° 113-2015/
VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y el Proveído N° 3301-
15, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a
consideración del Pleno, la aprobación del valor total de
tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la
ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo
establecido en la Ley N° 30025.
CONSIDERANDO:
del Perú reconoce la autonomía política, económica y
administrativa de las Municipalidades en asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco
normativo para que la Municipalidad Metropolitana de
Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción,
promuevan la inversión privada;
Que, asimismo, el marco general aplicable para la
promoción de la inversión privada se encuentra regulado
por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la
Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la
generación de empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de la inversión
privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas
modif‌i catorias;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18)
del Artículo 170°-B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812 y modif‌i catorias,
corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión
Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de
Lima en los Contratos de Participación de la Inversión
Privada en los cuales ésta sea parte;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo
170°-H del Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia
de Gestión de Contratos con Participación Privada es el
órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer
los derechos y demás facultades que corresponda a la
Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de
parte otorgante de los Contratos de Participación de
la Inversión Privada, de conformidad con las normas
vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada,
la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable;

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