ORDENANZA N° 188-MVMT - Aprueban incentivos por el pronto pago de Arbitrios Municipales 2015 y el calendario de vencimientos para el Pago de los Tributos en el distrito

Fecha de publicación18 Marzo 2015
Fecha de disposición18 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548870
establecido en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones
además en el acto aprobatorio, el inicio de las acciones
correspondientes de acuerdo a lo establecido en el
artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones que
toma el concejo, referidas a asuntos específ‌i cos de interés
público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CPSC/MDLV, la
Comisión de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de La
Victoria, recomienda elevar al Pleno del Concejo Municipal
para su correspondiente aprobación la exoneración del
proceso de selección por desabastecimiento inminente
para la contratación del Servicio de Recolección, Trasporte
y Disposición Final de Residuos Sólidos, por un plazo de
Sesenta (60) días y por un monto de S/. 2’619, 600.00
Nuevos Soles;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo
de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- APROBAR; la Exoneración del Proceso
de Selección por Desabastecimiento Inminente para la
Contratación del Servicio de Recolección, Trasporte y
Disposición Final de Residuos Sólidos, por un monto de
S/. 2´619,600.00 (Dos Millones Seiscientos Diecinueve
Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), por un plazo
de 60 días calendarios o hasta que el postor ganador
del Concurso Público Nº 001-2014-MLV actualmente en
curso, suscriba el Contrato; a razón de 370 (trescientos
setenta) toneladas diarias, haciendo un total de 22,200
toneladas durante el periodo solicitado para exonerar,
con un valor unitario de S/. 118.00 (Ciento Dieciocho con
00/100 Nuevos Soles); en mérito a los considerandos
antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de
Logística y Gestión Patrimonial la adquisición exonerada
en el artículo precedente del presente Acuerdo, cumpliendo
las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento. Asimismo, su publicación en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro
de los diez (10) días, conforme a Ley.
Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal
la remisión de copia autenticada de los actuados a la
Sub Gerencia de Recursos Humanos a efectos que
proceda a derivar dichos actuados a la Secretaría
Técnica de la Entidad, de conformidad a la Ley del
Servicio Civil Ley Nº 30057 y su Reglamento a efectos
de determinar responsabilidades y la gravedad
de las presuntas faltas cometidas por el Comité
Especial y los Funcionarios encargados del Proceso
de Selección denominado Concurso Público Nº 001-
2014-MLV; asimismo, ordene se remitan copias de los
antecedentes que correspondan al Órgano de Control
Institucional de ésta Entidad, a fin de que proceda a
realizar una investigación sobre el particular como
actividad no programada.
Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Secretaria General la
publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como la comunicación respectiva a
la Contraloría General de la República.
Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración, Sub Gerencia de Logística y Gestión
Patrimonial, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Sub Gerencia de Presupuesto y Estadística, y demás
áreas pertinentes de ésta Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1212852-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban incentivos por el pronto
pago de Arbitrios Municipales 2015 y
el calendario de vencimientos para el
Pago de los Tributos en el distrito
ORDENANZA Nº 188-MVMT
Villa María del Triunfo, 12 de marzo del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el
Memorándum Nº 0177-2015-GM/MVMT de la Gerencia
Municipal, el Memorándum Nº 0141-2015-GPP/MVMT de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
Nº 0029-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, el Informe Nº 040-2015-MVMT-
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
estado, establece que las Municipalidades son órganos
de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política,
Administrativa y Económica en los asuntos de su
competencia y promueven la adecuada Prestación de
Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su
Jurisdicción;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título
Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en
la Constitución para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y
de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 187-2014-MVMT,
ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 2429 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31
de diciembre de 2014, se aprobó el Régimen Tributario
de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos,
Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del
Triunfo correspondiente al ejercicio 2015;
Que, los arbitrios municipales son tributos de
periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada
mes, sin embargo, es pertinente establecer las fechas
para su cancelación en concordancia con la Norma XII
del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S Nº 133-
2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de
los plazos establecidos en las normas tributarias deberá
considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados
en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que
se hace necesario publicar el calendario de vencimientos,
el mismo que se estima deber ser trimestral;
Que, el artículo 40º de la citada Ley, dispone que
las ordenanzas municipales provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario,
aprobado por el D.S Nº 133-2013-EF, preceptúa que
“Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”;
Que, Informe Nº 0029-2015-SGAT-GRAM/MVMT
de fecha 20 de febrero de 2015, la Sub Gerencia de
Administración Tributaria comunica a la Gerencia de
Rentas y Agencias Municipales la necesidad de establecer
un benef‌i cio de descuento de los arbitrios municipales
para el año 2015, teniendo como referencia los importes
pagados en el Ejercicio Fiscal 2014, otorgándoles un
benef‌i cio por pronto pago a los contribuyentes para el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR