ORDENANZA N° 1869 - Regulan la transferencia del derecho de edificación definido en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014
541836
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 23 de diciembre de 2014
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1182494-1
Regulan la transferencia del derecho
de edificación definido en el Plan
Metropolitano de Desarrollo Urbano
ORDENANZA N° 1869
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23
de diciembre de 2014, el Dictamen N° 120-2014-MML-
CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO
DE EDIFICACIÓN DEFINIDO EN EL PLAN
METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el
territorio de la Provincia de Lima Metropolitana y tiene
por objeto regular la transferencia de los derechos de
edi cación de nidos en las políticas del Plan Metropolitano
de Desarrollo Urbano – PMDU con el n de:
Proteger y conservar las zonas monumentales de la
provincia de Lima.
Proteger y conservar el Centro Histórico Patrimonio
de la Humanidad.
• Preservar o implementar áreas para la creación o
ampliación de espacios públicos o para la ampliación de
vías en el área urbana de la ciudad.
• Otros que la Municipalidad Metropolitana de Lima
determine mediante ordenanza
Artículo 2º.- Entidad competente
La Municipalidad Metropolitana de Lima - MML es la
única competente para determinar las áreas emisoras
y receptoras de derechos de edi cación, señaladas en
los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, así como
para otorgar los certi cados de derechos de edi cación
correspondientes a los predios ubicados en la Provincia
de Lima.
La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano
competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
para emitir el Certi cado de Derecho de Edi cación y una
vez emitido y registrado, remitirá una copia del mismo al
Instituto Catastral de Lima- ICL, para su conocimiento e
incorporación en el Catastro.
Artículo 3º.- De niciones
Para los nes de la presente Ordenanza, entiéndase
por:
a. Inmuebles Monumento: La noción de monumento
abarca la creación arquitectónica aislada, así como el
sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una
civilización determinada, de una evolución signi cativa o
de un acontecimiento histórico. Tal noción no solamente
comprende las grandes creaciones, sino también las obras
modestas, que con el tiempo han adquirido signi cado
cultural.
b. Inmuebles de Valor Monumental: Son aquellos
inmuebles que sin haber sido declarados monumentos
revisten valor arquitectónico o histórico.
CAPITULO II
DEL DERECHO DE EDIFICACIÓN
Artículo 4º.- Derecho de Edi cación - DE
El Derecho de Edi cación - DE es la facultad de
disponer sobre las potencialidades edi catorias actuales
o prospectivas, generadas para un predio.
Artículo 5º.- Zona Generadora de Derechos de
Edi cación (ZG-DE)
Es la zona donde el PMDU dispone potencialidades
edi catorias, actuales o prospectivas, para los predios
que por sus condiciones especiales tienen limitaciones
urbanísticas y que no permiten su aprovechamiento. Estas
potencialidades edi catorias pueden ser transferidas
a predios ubicados en Zonas Receptoras de Derechos
Edi catorios (ZR-DE).
Artículo 6º.- Zona Receptora de Derechos de
Edi cación (ZR-DE)
Es la zona donde existe y/o se plani ca el desarrollo
urbano con características apropiadas en cuanto a
infraestructura urbana, dotación de servicios básicos
y complementarios y los equipamientos urbanos y
condiciones urbanísticas adecuadas en el entorno, que la
hace idónea para la recepción de Derechos de Edi cación
(DE) provenientes de las Zonas Generadoras de Derechos
de Edi cación. Ésta zona es determinada por el PMDU.
Artículo 7º.- Zonas de Protección
Las zonas de protección y conservación monumental
y el centro histórico, tendrán como sus zonas receptoras,
las zonas urbanas determinadas por el PMDU.
Artículo 8º.- Registro Administrativo
Créase el Registro Administrativo de Derechos
de Edi cación en el que se inscriben los derechos de
edi cación, a que hace referencia el artículo 4° de la
presente Ordenanza.
Por cada derecho de edi cación se abrirá un asiento,
en el cual se extenderán todas las inscripciones que a
éste correspondan, como el Certi cado de Derechos de
Edi cación y las transferencias que se originen.
Se extenderá un asiento independiente por cada
derecho de edi cación y unos a continuación de otros,
asignándosele una numeración correlativa, de acuerdo
a la prioridad en el ingreso al Registro Administrativo de
Derechos de Edi cación.
Artículo 9º.- Contenido del asiento
El asiento en el que corra inscrito el derecho de
edi cación contendrá el siguiente contenido mínimo:
a. Ubicación geo referenciada del predio.
b. Naturaleza del predio (urbano o rural).
c. Cuando se trate de predio urbano: precisar el área,
linderos, medidas perimétricas y colindancias.
d. Potencialidades edi catorias generadas para el
predio, expresadas en metros cuadrados.
e. Emisión del Certi cado, sus transferencias y su
cancelación.
CAPÍTULO III
DEL CERTIFICADO DE DERECHO
DE EDIFICACIÓN
Artículo 10º.- Certi cado de Derecho de Edi cación-
CDE
El Certi cado de Derecho de Edi cación, es el
documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, a solicitud del propietario y con carácter transferible,
en el cual se especi ca el Derecho de Edi cación
correspondiente a un predio de su propiedad ubicado
en la zona generadora que puede ser transferido a otro
predio, de su propiedad o de tercero, ubicado en la zona
receptora.
Artículo 11º.- Contenido del CDE
El CDE deberá contener los siguientes aspectos:

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