ORDENANZA N° 1861 - Establecen y regulan instrumentos técnicos y normativos para la recuperación urbana de la Zona de Reglamentación Especial - ZRE 'Zona de Manzanilla'
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2014 |
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2014 |
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014 541831
• Se conformarán unidades de gestión urbanística para
cada Sub Zona de Tratamiento de Comercio Metropolitano
(SZTCM).
Artículo 7º.- Encargo
El Programa Municipal para la Recuperación del Centro
Histórico de Lima – PROLIMA, la Gerencia de Desarrollo
Urbano - GDU y la Gerencia de Desarrollo Económico - GDE
en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planifi cación
- IMP, quedan encargados de las acciones siguientes:
a) La concertación con los actores involucrados de las
SZTCM para la elaboración de los Plan Específi cos.
b) La elaboración de la propuesta modifi catoria de
alturas de edifi cación para cada una de las Sub Zonas
integrantes de la ZTCM, teniendo en cuenta la existencia
o no de predios declarados de valor monumental,
monumentos o ambientes urbano monumentales. La
mencionada propuesta será elevada a la Comisión de
Alturas para su aprobación correspondiente mediante
Dictamen y su posterior inclusión integral y formal en
el Plan Urbano Distrital de El Cercado de Lima. Dicho
dictamen deberá consignarse en los Certifi cados de
Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, para conocimiento
y cumplimiento a mérito de su carácter vinculante.
c) Efectuar una evaluación de las edifi caciones
existentes en la ZTCM con la fi nalidad de formular la
propuesta normativa de adecuación a las normas en
materia de licencia de edifi cación o de excepción y
consiguiente saneamiento de los predios.
d) Promover el saneamiento físico legal de las
edifi caciones comerciales existentes que cumplan con la
normatividad urbanística y de seguridad mediante procesos
de formalización, que permita dentro de un plazo determinado,
su adecuación e inserción al desarrollo comercial.
e) Proponer los mecanismos de administración
centralizada para cautela y mantenimiento de los espacios
públicos y edifi caciones en las SZTCM, involucrando a los
actores, incluida la Municipalidad Metropolitana de Lima;
generando un sistema.
Para el cumplimiento de las acciones materia de
encargo la Subgerencia de Defensa Civil y Gerencia de
Participación Vecinal brindarán el apoyo que para tal
efecto se les requiera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultad de la Comisión de Alturas
La Comisión de Alturas, detentará la facultad de emitir
dictamen aprobatorio, en el parámetro urbanístico de
altura; el mismo que tendrá el carácter de vinculante en
los procedimientos de Licencia de Edifi cación.
Segunda.- Planes Específi cos
Los Planes Específi cos de las Sub Zonas de
Tratamiento de Comercio Metropolitano determinados en
el artículo 2º de la presente ordenanza, se elaborarán en
un plazo máximo de noventa (90) días calendario.
Tercera.- Publicación y Vigencia
La presente Ordenanza se publicará en el Diario
Ofi cial El Peruano y el Portal Web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima www.munlima.gob.pe y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 23 DIC. 2014
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1182486-1
Establecen y regulan instrumentos
técnicos y normativos para la
recuperación urbana de la Zona de
Reglamentación Especial - ZRE “Zona
de Manzanilla”
ORDENANZA N°1861
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre
de 2014 el Dictamen Nº 116-2014-MML-CMDUVN de la
Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE Y REGULA LOS INSTRUMENTOS
TÉCNICOS Y NORMATIVOS PARA LA
RECUPERACIÓN URBANA DE LA ZONA DE
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL - ZRE “ZONA DE
MANZANILLA”
Artículo 1.- Objetivos
1.- Identifi car y evaluar las áreas urbanas deterioradas
comprendidas en la zona de Manzanilla, del Cercado de
Lima, delimitada a través del artículo 2° de la presente
Ordenanza, con el propósito de defi nir el tipo de
intervención urbanística dentro de la cual se confi guran
también áreas con fi nes de renovación urbana según
corresponda.
2.- Defi nir incentivos dirigidos a promover la inversión
privada inmobiliaria, en la zona de Manzanilla, del
Cercado de Lima con el propósito de coadyuvar con el
proceso de mejoramiento socio ambiental y urbanístico de
sus espacios públicos y de renovación urbana parcial de
dicha zona.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Establecer que el ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza es el área comprendida entre la Av. Miguel
Grau, los ejes de Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio y Jr. Junín
y dividido en 6 Sectores según se señala en el Plano
Nº 1 que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente
Ordenanza:
Sector 1: Delimitado por las siguientes vías y tramos:
• Av. Miguel Grau: Tramo comprendido por el Jr.
Huánuco y la Av. Aviación.
• Jr. Huánuco: Tramo comprendido entre el límite del
Centro Histórico de Lima y la Av. 28 de Julio
• Av. 28 de Julio: Tramo comprendido entre el Jr.
Huánuco y la Av. Aviación.
• Av. Aviación: tramo comprendido entre la Av. 28 de
Julio hasta el límite del Centro Histórico de Lima.
Sector 2: Delimitado por las siguientes vías y tramos:
• Av. Aviación: tramo comprendido entre la Av. 28 de
Julio, Jr. Antonio Raimondi.
• Av. 28 Julio: Tramo comprendido entre la Av.
Aviación hasta el Jr. S/N 1601.
Sector 3: Comprendido por el Asentamiento Humano
Manzanilla II (excluyendo los predios del Sector 2).
Sector 4: Comprendido por el área que ocupa el
Colegio Luis Armando Cabello Hurtado.
Sector 5: Comprendido por El Conjunto Habitacional
Manzanilla I y el Complejo Parroquial San José del Justo.
Sector 6: Delimitado por las siguientes vías y tramos.
• Jr. Junín: comprendido entre el Tramo de la Av. De
la Riva Agüero y el límite del Centro Histórico de Lima.
• Av. Nicolás Ayllón: comprendido entre la Av. De la
Riva Agüero, Jr. García Naranjo seguido por el Jr. Alto de
La Alianza, Jr. Antonio Raimondi, Jr. Uchusuma hasta el
límite del Centro Histórico de Lima.
Artículo 3.- Aplicación de Normas
Establecer que la zona correspondiente a la
Reglamentación Especial de Manzanilla comprende 6
sectores que ameritan un tratamiento de Reglamentación
Especial Específi co para cada uno, a los que se les
asignará los instrumentos técnicos normativos y de
gestión urbana.
Artículo 4.- Aplicación de términos urbanos a la
presente ordenanza
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