ORDENANZA N° 1850 - Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014
541822
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Estabilidad y Vigencia del Reajuste de
Plano de Zoni cación
Garantícese la estabilidad y vigencia del Reajuste
del Plano de Zoni cación de los Usos del Suelo que
se aprueba mediante la presente Ordenanza, tres
años para que sean evaluados conjuntamente por la
Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad
Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustado en lo
pertinente; en consecuencia los funcionarios municipales
están obligados a hacer respetar los usos aprobados en
la presente ordenanza no pudiendo otorgar licencia de
habilitación urbana, de edi cación ni de funcionamiento
para uso distinto, bajo responsabilidad administrativa, civil
y penal de la autoridad que lo autorice.
SEGUNDO.- Suspensión de Cambios de
Zoni cación
Durante el periodo de tres años, se suspenden los
Cambios de Zoni cación, en garantía de la estabilidad y
vigencia de los Planos que se aprueban con la presente
norma; salvo que excepcionalmente se presenten
iniciativas de inversión que se cali quen de Interés
Local por el Concejo Distrital de Carabayllo o de Interés
Metropolitano por el Concejo Metropolitano de Lima, para
lo cual, se seguirá el proceso establecido en la Ordenanza
N° 1617-MML.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Encargar al Instituto Metropolitano de
Plani cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
para que en un plazo máximo de ciento ochenta (180)
días de aprobada la presente Ordenanza, elabore una
propuesta de ordenanza de compensación para los
propietarios de las áreas agrícolas establecidas en el
Artículo 3° literal c de la presente Ordenanza, a efecto de
promover la protección de dicha área.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Aplicación de la Ordenanza N° 836-
MML y sus modi catorias
En lo no establecido por la presente Ordenanza
referente a los aportes reglamentarios será de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 836-
MML y sus modi catorias.
SEGUNDA.- Parques de Agricultura Urbana
En consideración a la política de promoción de la
agricultura urbana, establecida en la Ordenanza N° 1629-
MML, corresponderá la determinación e incorporación
de los Parques Agrícolas en el Plan Metropolitano de
Desarrollo Urbano.
Una vez determinados e incorporados los Parques
Agrícolas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, se
podrá destinar un porcentaje del Aporte Reglamentario
para Desarrollo Urbano, el cual será determinado por
la Comisión Administradora de Inversión Urbana de
Carabayllo, citado en el Art. 16, para ser destinado a la
implementación y mantenimiento de la infraestructura
de los mismos, a través del deicomiso, señalado en el
artículo 15 de esta norma.
TERCERA.- Cese de operaciones de Concesiones
Mineras no Metálicas
Cuando los titulares de las concesiones mineras no
metálicas que vienen operando formalmente, opten por el
cese de las operaciones, deberán cumplir con presentar
el correspondiente Plan de Cierre al Ministerio de Energía
y Minas, para que en calidad de autoridad competente lo
apruebe, ejerza la scalización y control de las obligaciones
asumidas en dicho Plan.
El área donde se realizaron las obras o actividades
consideradas en el Plan de Cierre de Minas, asumirá la
Zoni cación de Recreación Pública (ZRP).
CUARTA.- Obligación de suspender actividad
informal y de restituir el uso del suelo
Los propietarios de los predios que a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, viene ejecutando
informalmente la actividad minera no metálica o
la producción de ladrillos, quedan obligados bajo
responsabilidad civil, penal y administrativo, al cese
inmediato de dicha operación informal y a restituir el uso
del suelo de acuerdo a los usos aprobados en la presente
ordenanza.
QUINTA.- Regularización de Habilitaciones
Urbanas en islas rústicas consolidadas
A partir de la vigencia de la presente ordenanza, en
forma excepcional se otorga un plazo de sesenta días
calendarios, con nes de regularización, a los propietarios
de los predios ubicados en las zonas cali cadas como
Residenciales aprobados en la presente Ordenanza y que
a la fecha se encuentran en condición de áreas rústicas
consolidadas y cuya área y/o frente de lote existente
no cumplen con el mínimo normativo establecido en
los Cuadros N° 01 y 04 del Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edi catorios que como anexo 3 forman
parte de la presente Ordenanza a excepción del Área 4:
Zona de Riesgo de Inundación Fluvial.
En el proceso de regularización de las habilitaciones
urbanas establecidas en el presente artículo deberán
preservarse los equipamientos existentes y considerarse
como parte de los aportes reglamentarios.
SEXTA.- Ocupación del Área 4 - Zona de Riesgo
Inundación uvial
Declárese de interés metropolitano la elaboración
del Plan Especial para la evaluación y mitigación del
riesgo del tratamiento del Área 4 - Zona de Riesgo
Inundación uvial, previo a la aprobación o regularización
de las habilitaciones urbanas y edi caciones en terrenos
colindantes a la faja marginal del Río Chillón.
La Gerencia de Medio Ambiente tiene el encargo de
promover y liderar las acciones para la formulación del
referido Plan en el marco de las actividades del Consejo
Interregional de Recursos Hídricos de las Cuencas Rímac,
Lurín y Chillón, en el que representa a la MML.
SETIMA.- Niveles Operacionales
Encárguese a la Municipalidad de Carabayllo
elaborar el Reglamento de Niveles Operacionales para
las actividades comerciales, industriales, de servicios y
actividades urbanas en general, para el Área 2: Zona de
Anexión al Área Urbana.
OCTAVA.- Derogatoria
En todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza
rigen las disposiciones de la Ordenanza N° 1105 – MML
que aprueba el Reajuste de la Zoni cación correspondiente
al Área de Tratamiento Normativo I y deróguese toda
otra norma y disposición que se oponga a la presente
ordenanza.
NOVENA.- Encargar al Instituto Metropolitano de
Plani cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
incorpore en el Plano de Zoni cación del Distrito de Carabayllo,
la Anexión al Área Urbana y el Reajuste de la Zoni cación
de los Usos del Suelo establecidos en los artículos 1° y 2°,
respectivamente, de la presente Ordenanza.
DECIMA.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
Publíquese la presente Ordenanza en el Diario O cial
El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana
de Lima (www.munlima.gob.pe), cuya vigencia será al día
siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del
año dos mil catorce.
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1182484-1
Ordenanza para la gestión ambiental
integral de las playas del litoral de la
provincia de Lima
ORDENANZA N° 1850
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR