Ordenanza N° 185-2023-MDMM. Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de establecimientos comerciales del distrito de Magdalena del Mar

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 10 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

Los Informes Nº 147-2023-SGCADE-GDUO-MDMM y Nº 162-2023- SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 277-2023-OGAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 1007-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan, respectivamente, que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y, que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, el numeral 3.6 del artículo 79º del mismo cuerpo legal, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, declaratoria de fábrica, ubicación de avisos publicitarios, propaganda política y otros;

Que, el numeral 8.3 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre las cuales se encuentra controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, de acuerdo al artículo 118º del Decreto Supremo Nº 027-94-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, estableciéndose que la descarga o trasiego de (GLP) en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, se deberá realizar entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, debiéndose tomar las previsiones necesarias de seguridad que se establecen en el mencionado dispositivo;

Que, en este orden, la Ordenanza Nº 1596-2012-MML, uniformiza y establece dentro del ámbito de la provincia de Lima, los parámetros de ubicación, distancia mínima e índice de usos de las actividad humana aplicables a los establecimientos de venta al público de combustible líquido derivado de hidrocarburos (Grifo), establecimiento de venta de gas licuado de petróleo (GLP), para uso Automotor-Gasocentro, establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) y establecimientos de venta al público que brinden los combustibles antes indicados (estación de servicios);

Que, en torno a la carga y descarga de mercancías, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, norma que en su artículo 203º preceptúa que se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos: cuando se recoge o deja pasajeros y para cargar o descargar mercancías, así como en su artículo 216º regula que sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente;

Que, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 1682-2013-MML y sus modificatorias, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, el servicio de carga y descarga solo podrá ser efectuado por toda persona jurídica o natural que cuente con la correspondiente resolución de autorización, utilizándose vehículos debidamente inscritos y con certificado de habilitación;

Que en observancia de la Ordenanza Nº 950 del 17 de junio de 2006 que aprueba el reajuste integral de zonificación de usos de suelo del distrito de San Isidro y un sector del...

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