ORDENANZA N° 1846 - Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Comas

Fecha de publicación22 Diciembre 2014
Fecha de disposición22 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 22 de diciembre de 2014
540770
Chira, para la identif‌i cación de medidas de prevención
en la ejecución de dicho proyecto, que puedan afectar el
RVSLPV
Décimo Sexta.- Toda aquella actividad o intervención
que la Autoridad Local proyecte ejecutar en el ámbito
del RVSLPV, deberá ser previamente coordinada con la
Autoridad Nacional, debiendo esta última emitir Opinión
Técnica Previa Vinculante, cuando corresponda.
Décimo Sétima.- Las entidades de nivel nacional,
regional y local que resulten competentes, deberán solicitar
la Opinión Técnica Previa Vinculante de la Autoridad
Nacional, respecto de las actividades orientadas al
aprovechamiento de recursos naturales, o a la habilitación
de infraestructura, siempre que éstas se superpongan con
el RVSLPV o su Zona de Amortiguamiento.
Décimo Octava.- El Cuadro Indicativo de los Índices
de Compatibilidad de Usos de Suelo para las Actividades
Urbanas, Comerciales y de Servicios para la ZRE se
someterá a evaluación por parte de PROHVILLA, cuya
propuesta será entregada en no mayor de 30 días de
aprobada la presente norma.
Décimo Novena.- Elabórese a cargo de la Autoridad
Local una propuesta para que se actualice el Cuadro
Indicativo de los Índices de Compatibilidad de Usos de Suelo
para las Actividades Urbanas, Comerciales y de Servicios
para la ZRE, de manera que se asegure la integridad
ambiental de las unidades de Ordenamiento Ambiental.
Vigésima.- Elabórese a cargo de la Autoridad Local
un Inventario de Actividades Económicas que funcionan
después de la aprobación de la Ordenanza Nº 184-1998-
MML hasta el año 2010, las mismas que podrán sanear su
situación, siempre y cuando cuenten con Opinión Ambiental
Favorable respecto de la actividad que desarrollen y si se
encuentran registradas en dicho Inventario.
Vigésima Primera.- La ejecución de medidas
de carácter ambiental, establecidas en la presente
Ordenanza, se implementará de manera progresiva en
tanto se cuente con los recursos humanos, técnicos y
f‌i nancieros para dicha implementación.
Vigésima Segunda.- Adecúese a los requerimientos
y necesidades de la presente Ordenanza, el Estatuto y
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); los
que deberán ser aprobados por Ordenanza de acuerdo
a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM). Asimismo,
el Manual de Organización y Funciones (MOF), y el
Cuadro de Asignación del Personal (CAP) de la Autoridad
Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA); los que
serán evaluados y aprobados por su Consejo Directivo.
Vigésima Tercera.- Modifíquese la Ordenanza Nº
1159 respecto del área libre establecida para la Sub Zona
“C-1”, estableciéndose como área libre mínima el 30%
del área total del lote, debiéndose tratarse con cobertura
vegetal. Se permitirá, además de las otras especif‌i caciones
establecidas en el inciso 6.1.6: La localización de centros
culturales y museos, en los que se deberá respetar los
siguientes parámetros: Área libre mínima el 30 %, la que
necesariamente tratarse con cobertura vegetal.
Vigésima Cuarta.- Considerase como documento
de base directriz el Plan Maestro del Refugio de Vida
Silvestre Los Pantanos de Villa, el cual será aprobado por
el SERNANP, y tendrá una vigencia de cinco (5) años.
Vigésima Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº
184-MML, Aprueban Ordenanza sobre la Zona de
Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa y de la
Zona de Amortiguamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Establézcase el término de 60 días para la
elaboración de una propuesta de Estatutos actualizada,
la que será presentada al Consejo Directivo, y aprobada
mediante Ordenanza Municipal.
Segunda.- Establézcase el término de 120 días para
la elaboración de una propuesta del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Municipal de los
Pantanos de Villa (PROHVILLA), con cargo a establecer
las políticas y lineamientos para la sostenibilidad
f‌i nanciera de PROHVILLA, el mismo que no deberá
implicar endeudamiento por parte de sus entidades
conformantes.
Tercera.- Establézcase el término de 180 días
para la elaboración del Reglamento del Procedimiento
Sancionador aplicable en la Zona de Reglamentación
Especial (ZRE) de Los Pantanos de Villa por la Autoridad
Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA,
mediante el cual se establecerán los procedimientos para
su aplicación.
Cuarta.- Establézcase el plazo de 180 días para
suscribir un convenio con el Servicio de Administración
Tributaria – SAT para el cobro de las multas, de tal manera
que PROHVILLA pueda contar con su capacidad coactiva
para ejecutarlas.
DISPOSICION FINAL
Única.- Modif‌i car el artículo 14º de la Ordenanza
Nº 1044-MML, quedando redactado de la siguiente
manera:
“Los cambios de zonif‌i cación referidos a la Zona
de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE)
se realizarán de acuerdo a lo provisto en la Ordenanza
Nº 1617-MML, además deberán contar con la opinión
favorable de la Autoridad Municipal de los Pantanos de
Villa (PROHVILLA), que le corresponde pronunciarse
sobre el impacto que generaría en el área natural, el
desarrollo de actividades a consecuencia del cambio de
zonif‌i cación”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 16 de diciembre de 2014
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1180341-1
Modifican el Plano de Zonificación del
distrito de Comas
ORDENANZA Nº 1846
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16
de diciembre de 2014 el Dictamen Nº 99-2014-MML-
CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- Modificar el Plano de
Zonificación del Distrito de Comas, Provincia
y Departamento de Lima, aprobado mediante
Ordenanza Nº 1015-MML publicada en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, de
Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio
Vecinal (CV) para el predio ubicado en la Av. Andrés
Avelino Caceres Mz. K1 Lts. 4, 4A, 5, 6, 7, 28 y 29,
Asentamiento Humano Collique - Segundo Sector o
Zona II, distrito de Comas; haciendo extensivo dicho
cambio a todo el frente de la manzana K1 que da
hacia la Av. Andrés Avelino Cáceres.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonif‌i cación del Distrito de

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