Ordenanza N° 184-2023-MDMM. Conforman el Comité Distrital de Salud de Magdalena del Mar (CDS), como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 10 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Documento Simple N° 8728-2023 de fecha 16 de junio de 2023, el Informe N° 080-2023-SGPSS-GDH/MDMM de fecha 28 de junio de 2023, el Informe N° 034-2023-GDH-MDMM de fecha 05 de julio de 2023, el Informe N° 089-2023-SGPSS-GDH-MDMM de fecha 31 de julio de 2023, el Memorando N° 230-2023-GDH-MDMM de fecha 31 de julio de 2023, el Informe N° 281-2023-OGAJ-MDMM de fecha 04 de agosto de 2023, Memorando N° 1000-2023-GM/MDMM de fecha 08 de agosto de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la norma, que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el “Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud”, establece que el Comité Distrital de Salud (CDS) es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento;

Que, el artículo 19 del mismo decreto supremo precisa que el CDS es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así...

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