ORDENANZA N° 1817 - Desafectan uso del suelo de inmueble del Pueblo Joven Juan Pablo II, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, asignándole la calificación de Residencial de Densidad Media (RDM)

Fecha de publicación10 Noviembre 2014
Fecha de disposición10 Noviembre 2014
MateriaDerecho del Medio Ambiente
El Peruano
Lunes 10 de noviembre de 2014 537321
Artículo Tercero.- Las elecciones se llevarán a cabo
en las capitales de departamento y ciudades del país
en las que se acredite la participación de colegios de
abogados para las elecciones convocadas.
Artículo Cuarto.- Las elecciones se desarrollarán en
la fecha señalada en el artículo primero de la presente
Resolución Jefatural, en el horario comprendido entre las
08:00 y las 16:00 horas.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Consejo
Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de
Elecciones y del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil el contenido de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el diario Of‌i cial El Peruano y en
uno de mayor circulación nacional, de conformidad con el
artículo 2º del Reglamento para la elección del Consejero
del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros
de los Colegios de Abogados del país, así como en el
portal institucional www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1161947-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la
apertura de oficinas especiales en los
departamentos de Lima, Lambayeque
y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 7300-2014
Lima, 30 de octubre del 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i)
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Edyf‌i car S.A.
para que se le autorice la apertura de tres (03) of‌i cinas
especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 6285-
2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorando Nº 878-
2014-SABM;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyf‌i car S.A.
la apertura de tres (03) of‌i cinas especiales con la siguiente
ubicación:
• Urb. Virgen de Cocharcas Mz. B Lote 20, distrito de
Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
• Calle Progreso Mz. 27A Lote 13, Sector 1, Posesión
Informal Cercado de Cayaltí, distrito de Cayaltí, provincia
de Chiclayo y departamento de Lambayeque.
• Jirón 3 Mz. W Lote 21, Pueblo Joven 3 de Octubre,
distrito de Socabaya, provincia y departamento de
Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FLORES SALAZAR
Intendente General de Banca (a.i)
1161657-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Desafectan uso del suelo de inmueble
del Pueblo Joven Juan Pablo II, ubicado
en el distrito de Carabayllo, provincia y
departamento de Lima, asignándole la
calificación de Residencial de Densidad
Media (RDM)
ORDENANZA Nº 1817
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
octubre de 2014 el Dictamen Nº 056-2014-MML-CMDUVN
de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 086-2014-MML-
CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO
EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- Desafectar el uso del suelo de
un área de 104.77m2, correspondiente al Lote Nº 9 de
la Mz. “X” del Pueblo Joven Juan Pablo II, ubicado en
el distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de
Lima; debiéndosele asignar la calif‌i cación de Residencial
de Densidad Media (RDM), en concordancia con lo
establecido en la Ordenanza Nº1105-MML de fecha 05 de
enero de 2008, en los. seguidos por la Sra. Matilde Huerto
de Escobal.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, para que en coordinación con la Gerencia
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo y la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, en el uso de sus competencias,
realice las acciones conducentes para la modif‌i cación y/o
reajuste de la lotización, independización y/o subdivisión
registrada del Pueblo Joven Juan Pablo II, con la f‌i nalidad
que el citado procedimiento de desafectación, tenga los
efectos legales respectivos en el Registro de Predios de
la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla,
En Lima, 28 de octubre de 2014
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1161265-1

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