ORDENANZA N° 180-2015-MDP - Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Pucusana para el Año Fiscal 2016

Fecha de disposición23 Mayo 2015
Fecha de publicación23 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 23 de mayo de 2015 553177
Abierto de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
Chosica.
Artículo 2.- El Cabildo Abierto es una consulta directa
que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en
el distrito de Lurigancho, sobre temas específ‌i cos.
Artículo 3.- Tiene por objeto regular uno de los
mecanismos de información, consulta y gobernabilidad
entre la ciudadanía de la jurisdicción del distrito y la
municipalidad, para los temas relacionados con la gestión
municipal.
Artículo 4.- El Reglamento para el Desarrollo del
Cabildo Abierto de la Municipalidad de Lurigancho tiene
como objetivo reglamentar la convocatoria a Cabildo
Abierto en la jurisdicción del distrito de Lurigancho.
Artículo 5.- Los temas y los asuntos a tratarse en el
Cabildo Abierto se encuentran relacionados íntegramente
a la Gestión Municipal, en concordancia con lo establecido
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- El Alcalde podrá proponer que se
convoque a Cabildo Abierto para tratar uno o más temas
específ‌i cos, quedando a criterio del Concejo Municipal la
aprobación de la referida convocatoria.
Artículo 7.- El Concejo Municipal convocará a
Cabildo Abierto, a través de un Acuerdo de Concejo
que así lo disponga, el mismo que será difundido a
través de los medios de comunicación social y redes
sociales.
En la referida convocatoria deberá precisarse el (los)
tema (s) materia de consulta, la fecha, hora y lugar en
que se llevará a cabo el referido Cabildo, todo ello, con
la f‌i nalidad de asegurar la participación efectiva de los
vecinos de nuestra comuna.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 8.- La organización del Cabildo Abierto se
sujetará a las siguientes reglas:
a) La organización del presente Cabildo Abierto
estará a cargo de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Participación
Ciudadana.
b) La inscripción será exclusiva para todos los vecinos
del distrito de Lurigancho que tengan interés en el tema
o temas a tratar, identif‌i cándose con su original y copia
de DNI.
c) El evento contará con un moderador que conducirá
y regulará la participación de acuerdo al presente
reglamento, el cual será designado por el alcalde de
acuerdo a la propuesta del representante de la Sub
Gerencia de Participación Ciudadana.
Artículo 9.- La participación en el Cabildo Abierto se
desarrollará de la siguiente forma:
a) Estará presidido por el Alcalde, quien estará
acompañado por los regidores, Secretario General,
Gerente Municipal y los funcionarios cuyas unidades
orgánicas competentes se encuentren relacionadas a los
temas materia de consulta.
b) Los funcionarios públicos convocados tienen la
obligación de asistir a la sesión del Cabildo Abierto. En
el eventual caso que un funcionario citado no pueda
asistir, deberá informar por escrito al Concejo Municipal
y podrá delegar su obligación a otro funcionario de su
dependencia.
c) El Alcalde ofrecerá las palabras de bienvenida a los
vecinos presentes y dará por iniciado el evento, cediendo
la palabra al moderador.
d) El moderador iniciará con el desarrollo de los
contenidos temáticos en el orden establecido por el
Concejo mediante Acuerdo de Convocatoria.
e) La participación de los vecinos acreditados se
realizará al f‌i nal de la exposición y/o informe y estarán
estrictamente relacionadas con la temática establecida,
preguntas e inquietudes de otra naturaleza no serán
absueltas y serán declaradas impertinentes.
f) Cada vecino acreditado hará uso de la palabra
incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres (03)
minutos no pudiendo excederse de este tiempo.
g) Las interrogantes serán absueltas al f‌i nal del rol de
preguntas o una por una por el Alcalde y/o funcionarios
competentes.
h) El cumplimiento de las solicitudes derivadas
del Cabildo Abierto, dependerán de la competencia
legal, viabilidad técnica y presupuestal, así como de la
coherencia con los programas, proyectos y estrategias
establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPROMISOS Y ACUERDOS
Artículo 10.- Los acuerdos, compromisos,
inquietudes, consultas y solicitudes que los vecinos
realicen en la sesión del Cabildo Abierto serán
registrados en el Libro de Actas que se abrirá para
tal fin, pasando a firmar los asistentes para dar fe de
lo acontecido. Dicho libro quedará en custodia del
despacho de Secretaría General.
Artículo 11.- Los acuerdos y compromisos adoptados
en el Cabildo Abierto, no tienen carácter vinculante,
habida cuenta que las decisiones que sobre la materia
en consulta, será adoptado por el Concejo Municipal en
pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por
Regístrese, publíquese y cúmplase
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1240229-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que regula el Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en
Resultados en el distrito de Pucusana
para el Año Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 180-2015-MDP
Pucusana, 20 de mayo del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA
POR CUANTO:
VISTO: en la Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 20/05/2015 el Informe Nº 044-2015-GPP-MDP
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre
el Proyecto de Ordenanza que regula el proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados
correspondiente al Año Fiscal 2016.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Articulo Nº 194 de la
Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo
Municipal las funciones normativas y f‌i scalizadoras;
Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, establece que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos
con la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a
ley;Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 17º numeral 17.1),
señala que los Gobiernos Locales están obligados a
promover la participación ciudadana, en la formulación,
debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y
Presupuestos;
Municipalidades, artículo 9º, (numerales 14 y 34) y
artículo 53º, dispone que se deben aprobar normas

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