Ordenanza Nº 18-2023-GRP-CRP. Ordenanza Regional que instaura "La Semana de la Juventud Puneña" en la región Puno

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

VISTO:


En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;


Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;


Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;


Que, de acuerdo al artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, tienen la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como las de promover y difundir las manifestaciones culturales, y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales;


Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27802-Ley del Consejo Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28722, en virtud del Principio de Participación, establece que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional. Asimismo, dicha ley indica que la etapa del ser humano llamada juventud, es la base de la construcción definitiva de su identidad y personalidad, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones...

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