ORDENANZA N° 178-2015-MDP - Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Pucusana.

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 15 de mayo de 2015 552601
PORCENTAJE DE DESCUENTOS
CONCEPTO AÑO DE
DEUDA
GENERADA
DEL
IMPORTE
DE LA
DEUDA
DE LOS COSTOS
Y COSTAS
QUE NO SE
ENCUENTREN
EN COBRANZA
COACTIVA
OTROS
CONCEPTOS
APLICABLES
Multas
Adminis-
trativas
2009 90% 100% 100%
2010 90% 100% 100%
2011 90% 100% 100%
2012 80% 100% 100%
2013 70% 100% 100%
2014 50% 100% 100%
Respecto de la situación de las noti caciones de
infracción serán atendidos los casos por la Subgerencia
de Sanciones dentro de los alcances de la presente
norma.
Artículo 4º.- Condiciones
4.1 El acogimiento del bene cio sólo surtirá efecto con
la condición que se pague el monto total.
4.2 El presente bene cio se aplica incluso a las deudas
por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin
embargo es requisito indispensable para su acogimiento
el cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten
con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate
de bienes, dado su estado procesal.
4.3 El presente bene cio se aplica también a las
Multas Administrativas que se encuentren cuestionadas
judicialmente; sin embargo es requisito indispensable
para su acogimiento el presentar a la administración un
documento con carácter de declaración jurada, donde
se adjunte copia fedateada del escrito de desistimiento
debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional
que conoce el proceso.
4.4 Las noti caciones de infracciones tendrán un
tratamiento especial e individualizado conforme a la
naturaleza de las mismas.
4.5 Los administrados que deseen acogerse a lo
dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar
un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios
o de los descargos, aún cuando éstos se encuentren
pendientes de atender, según corresponda.
4.6 El acogimiento al bene cio no impide a la
administración aplicar medidas provisionales, imponer o
ejecutar sanciones no pecuniarias o medidas cautelares
que se hayan adoptado en el procedimiento administrativo
sancionador; en consecuencia la regularización de la
deuda pecuniaria no exime a los administrados de acatar
lo señalado con anterioridad, ni impide a las unidades
orgánicas de esta corporación edil el cumplimiento de sus
competencias y funciones.
4.7 Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a devolución o compensación alguna.
4.8 El presente bene cio no aplica a los infractores
reincidentes.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Ordenanza tendrá una vigencia de sesenta
días (60) calendarios contados desde el día siguiente de
su publicación en el diario o cial El Peruano.
Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado
de Multas Administrativas considerará el monto ordinario
de las mismas que no hayan sido canceladas para
seguir con las acciones que la Ley prevé para el cobro
correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias y/o complementarias necesarias para la
adecuada aplicación y/o ampliación del plazo de vigencia
de la presente norma.
Segunda.- Suspéndase durante el plazo de vigencia
de la presente Ordenanza, toda norma o disposición que
se oponga a lo dispuesto en ésta.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Control y Seguridad
Ciudadana, así como a las unidades orgánicas respectivas,
el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a
sus competencias.
Cuarta.-ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones
la difusión de la presente Ordenanza, a la Secretaría
General su publicación en el diario o cial El Peruano y a la
Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación
de la misma en la página web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1237135-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ratifican el Plan Local de Seguridad
Ciudadana del distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 178-2015-MDP
Pucusana, 26 de febrero del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de
Febrero del 2015, el Informe Nº039-2015/SGSCyPM/MDP
promovido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Policía Municipal y el Informe Nº151-2015/GAJ/MDP
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto
de Ordenanza que Rati ca el Plan Local de Seguridad
Ciudadana del Distrito de Pucusana, para el año 2015,
el mismo que cumple los lineamientos establecidos en la
Ley Nº27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana (SINASEC).
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, tal como lo señala
concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de
que la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que
tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad,
el cumplimiento y respeto de las garantías individuales
y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un
concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana,
concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado
con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr
la convivencia pací ca, la erradicación de la violencia,
libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir
a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la
comunidad organizada;
Que, mediante Decreto Supremo Nº011-2014-IN de
fecha 04 de Diciembre de 2014, se aprobó el reglamento
de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana. En su artículo 36 los comités
Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son
uno de los componentes del mencionado Sistema,
constituyen una instancia de dialogo, coordinación y
elaboración de políticas, planes, programas, directivas
y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en
el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital
de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria
Técnica en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
correspondiente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR