Ordenanza N° 177-2023-MDMM. Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en zona urbana en el distrito de Magdalena del Mar

Fecha de publicación11 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 5 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 68º del mismo cuerpo legal citado supra, establece que las municipalidades entre otras, podrán imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Provincial y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción;

Que, obra en los actuados los informes técnicos que presentan los cuadros que contienen la ubicación y características del servicio de estacionamiento vehicular, los insumos para la implementación de zonas de estacionamiento temporal; así también se presentan los cuadros conteniendo la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos y Tasas a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 232-2023-OGAJ-MDMM de fecha 03 de julio del 2023, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza propuesto, a fin que se proponga para su aprobación por el Concejo Distrital, de acuerdo con el marco legal, contenido de los actuados y con el informe de factibilidad al 100% de la Subgerencia de Ingeniería de Transito –GMU de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de comisiones, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 2º.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial en zonas urbanas del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas por la Municipalidad de Magdalena del Mar, para el servicio de estacionamiento vehicular. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, el propietario del vehículo obligado que se estacione en los espacios de las zonas habilitadas para el servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 6º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION

La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto de la Tasa de estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos), por cada 30 (treinta) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el establecimiento vehicular, con una tolerancia de 10 minutos. Transcurrido este tiempo se procede al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

Artículo 8º.- FORMAS DE PAGO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 9º.- EXONERACIONES

Están exonerados del pago de la Tasa de estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos oficiales, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean propiedad de:

• La Municipalidad de Magdalena del Mar

• El Cuerpo General o de Bomberos

• Las Fuerzas Armadas

• La Policía Nacional del Perú

• Ambulancias en general

• Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.

• Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.

• Vehículos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Pública.

Además, por el lapso de una (01)...

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