ORDENANZA N° 177-2015/MDP - Establecen el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015

Fecha de publicación15 Febrero 2015
Fecha de disposición15 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 15 de febrero de 2015 546813
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Fijan el interés moratorio aplicable a
las deudas tributarias no canceladas
y/o recaudadas oportunamente por la
Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 176-2015/MDP
Pucusana, 27 de enero de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA:
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 27
de Enero del 2015, el Proyecto de Ordenanza, presentado
por La Gerencia de Rentas y de Administración Tributaria,
que f‌i ja el monto de la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
para el Ejercicio 2015.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°,
195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de
Que mediante ordenanzas Municipales, se f‌i jan la Tasa
de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones
y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado
oportunamente su declaración jurada de descargo,
consecuentemente, por no encontrarse cancelada la
deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo
a Ley, en las que la Municipalidad tiene competencia
normativa tal y como se recoge de la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N° 27972 y su Artículo 40°;
Que, de conformidad al Artículo 33° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 133-2013/EF y sus modif‌i catorias, el monto
del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el
Artículo 29° devengara un interés equivalente a la Tasa de
Interés Moratorio (TIM);
Que, Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 953,
modif‌i ca el Artículo 33° del Texto Único de Ordenado del
Código Tributario. En caso por los tributos administrados
por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), será f‌i jada por Ordenanza Municipal, la misma que
no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, con fecha última del 31 de Diciembre del 2011, la
SUNAT emitió la resolución de Superintendencia N° 0296-
2011/SUNAT, que señala la Tasa de Interés Moratorio en
1.2% mensual, vigente desde el 01 de enero del 2012;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario
establecer dentro de nuestra jurisdicción la tasa de
Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias
no canceladas oportunamente, así como no haber
descargado oportunamente las mismas que vienen
creando deudas incobrables perjudicando los estados
f‌i nancieros de nuestra Municipalidad;
Que, después de algunas intervenciones, del debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento
de los dispuesto el Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley N°
Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores
Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura
y aprobación de Acta; se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERÉS
MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS
OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA
Artículo 1°.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
en uno por ciento (1.20%) mensual, aplicable a la deuda
tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/
o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana
importe que es menos a lo establecido por resolución de
la Superintendencia N°0296-2011/SUNAT Nacional de
Administración Tributaria-SUNAT.
Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria, por cuanto sea de su
Competencia.
Artículo 3°.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5º.- PUBLÍQUESE la presente norma
local en el Diario Of‌i cial El Peruano, y sus anexos en
el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en
el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos
descritos en la Ley N° 29091.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1200579-2
Establecen el monto mínimo y
vencimiento de pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales para el
ejercicio 2015
ORDENANZA N° 177-2015/MDP
Pucusana, 27 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA:
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
de 27 de Enero del 2015; el Proyecto de Ordenanza,
presentado por la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria; sobre establecer el monto mínimo y vencimiento
de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para
el Ejercicio 2015.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo
15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF,
el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o
en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del
mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día
de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, conforme al artículo 13° del Texto Único ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modif‌i catorias,
las municipalidades están facultadas para establecer un
monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial
equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde al
impuesto:
Que, el último párrafo del artículo 29° del texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modif‌i catorias,
estable que el plazo para el pago de la deuda tributaria
podrá ser prorrogado, con carácter general, por la
Administración Tributaria;
Que, mediante la Ordenanza N°167-2014/MDP
modif‌i cada por la Ordenanza N°170-2014/MDP de la
Municipalidad Distrital de Pucusana, que aprueba los
arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos
domiciliarios, barrido de calles, parques y jardines públicos
y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015, ratif‌i cadas
por Acuerdo de Concejo N° 2356 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima;

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