Ordenanza N° 167-2023-MDMM. Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Magdalena del Mar
Fecha de publicación | 20 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 06 de la fecha;
VISTO:
El Memorando N° 422-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 079-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 303-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9°, de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53º de la referida ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 06 de la fecha;
VISTO:
El Memorando N° 422-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 079-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 303-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9°, de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53º de la referida ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de...
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