Ordenanza N° 164-2023-MDMM. Ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar

Fecha de publicación24 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 2 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha;

VISTO:

El Informe Técnico Conjunto N° 001-2023-SGFCSS-SGGRD-SGCADE/MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Memorándum N° 79-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 008-2023-SGEC-GATR/MDMM de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Memorando N° 0265-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 034-2023-SGCADE-GDU-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Memorando N° 070-2023-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Informe N° 028-2023-SGFCSA-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Memorando N° 0116-2023-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Informe N° 0039-2023-SGCADE/MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Informe N° 070-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 016-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y aportes de la regidora Ena Karina Ocaña Aranibar;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función legislativa que se ejerce a través de la emisión de ordenanzas municipales, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al Numeral 4, del Artículo 200º de la Carta Magna;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza municipal puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4) del Art. 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8), 9) y 29) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, las Municipalidades dentro de su política de abastecimiento y comercialización de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situación, así como se desarrollen las actividades económicas en el distrito en forma ordenada y...

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