ORDENANZA N° 163-2014-MDP - Reglamentan el Cabildo Abierto en el distrito

Fecha de publicación19 Marzo 2015
Fecha de disposición19 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015 548953
proyecto de Ordenanza QUE REGLAMENTA EL CABILDO
ABIERTO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de
la organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionaliza y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades, conforme
así lo prescribe el Art. I del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, consecuentemente;
Que, es un derecho y deber de los vecinos particulares
en el gobierno municipal de su Jurisdicción. La Ley norma
y promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación, conforme así lo acoge la Carta Magna del
Que, el proceso de planeación local es integral,
permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos, en dicho proceso se
establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo
en cuenta las competencias y funciones específ‌i cas
exclusivas y compartidas establecidas para las
municipalidades provinciales y distritales;
Que, el sistema de planif‌i cación tiene como principios:
la participación ciudadana a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, trasparencia, gestión moderna
y rendición de cuentas, inclusión, ef‌i ciencia, ef‌i cacia,
equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de
las funciones, competitividad e integración;
Que, el Art. 119º de la Ley 27972 (LOM), prescribe lo
siguiente “el cabildo abierto es una instancia de consulta
directa del gobierno local al pueblo, convocada con un
f‌i n específ‌i co. El consejo provincial o distrital, mediante
ordenanza reglamentaran la convocatoria a cabildo
abierto;”
Estando a los considerandos expuestos; y con el Voto
por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal,
y luego de haberse dado lectura y aprobación del acta
respectiva y en uso de las facultades conferidas en el Art.
9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 163-2014-MDP
QUE REGLAMENTA EL CABILDO ABIERTO
EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo 1º.- El objeto de la presente ordenanza es
reglamentar la convocatoria del Cabildo Abierto, en la
Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pucusana;
teniendo en cuenta en todo momento que el cabildo
abierto es una consulta directa que realiza la municipalidad
a los vecinos del Distrito de Pucusana y, sobre temas
específ‌i cos.
Artículo 2º.- Los temas y/o asuntos a tratarse
en el cabildo abierto, se encuentran relacionados
íntegramente a la gestión municipal, en concordancia
con lo establecido en la Ley Orgánica de
Artículo 3º.- El Alcalde podrá proponer que se
convoque a cabildo abierto para tratar un tema específ‌i co,
quedando a criterio del Concejo Municipal, la aprobación
de la referida convocatoria.
Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a
cabildo abierto, de acuerdo a su criterio, a través de
un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo
que será publicado en un diario de mayor circulación a
nivel regional o en su defecto a través de cualquier otro
medio de comunicación siempre que su difusión sea de
forma masiva.
En la referida convocatoria deberá precisarse el tema
materia de consulta, la fecha, la hora y lugar en que se
llevara a cabo el referido Cabildo Abierto: todo ello con
la f‌i nalidad de asegurar la participación efectiva de los
vecinos del Distrito de Pucusana.
Dicha convocatoria deberá además hacerse con
una anticipación no menor a dos días (02) a la fecha de
realización del mencionado evento.
Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido
por el señor alcalde, quien estará acompañado por
los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal,
quien realizara las funciones de interlocutor de los
funcionarios cuyas Gerencias u of‌i cinas se encuentren
vinculados al tema materia de consulta. Los regidores
también podrán participar en el mencionado Cabildo
Abierto.
Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se
conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento
Interno del Concejo Municipal y se llevará a cabo de la
siguiente manera:
1. El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida
a los asistentes, dándose por iniciado de esta manera el
referido evento, acto seguido, explicará el tema materia
de convocatoria cada Gerente y sub gerente.
2. Posterior a ello, se cederá el uso de la palabra al
moderador a f‌i n de que este ceda la palabra a los vecinos
debidamente inscritos de conformidad al Reglamentó de
la presente ordenanza, quienes ejecutarán, de estimarlo
necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para
quien convocó al mencionado cabildo, no pudiendo
realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la
convocatoria.
3. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por
un lapso no mayor a tres minutos (03), no pudiendo
excederse de este tiempo, además tendrá oí derecho
de intervenir por una sola oportunidad lo que excluye la
réplica y repregunta.
4. Las preguntas serán absueltas, al f‌i nal de cada
participación vecinal o al término de los tres minutos (03)
por el señor alcalde o por cualquiera de los funcionarios
que se encuentren presentes, si el alcalde así lo estime
pertinente.
Artículo 7º.- Para efectos de llevar un correcto
desarrollo de las participaciones vecinales se procede a
nombrar a un moderador para el Cabildo Abierto, quien
tendrá el rol de f‌i ltrar las preguntas que se ref‌i eren a los
temas específ‌i cos-objetos de convocatoria y del buen y
correcto comportamiento de los vecinos de conformidad
al Art. 9º del Reglamento de la presente ordenanza. El
resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante,
sino referencial, habida cuenta que la decisión del asunto
materia de la consulta, será tomado por el Concejo
Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones
Artículo 8º.- Dejar sin efecto, cualquier disposición
municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Gerencia Municipal, demás Gerencias
y Sub Gerencias y demás unidades y of‌i cinas de esta
institución edil, de acuerdo a la naturaleza de sus
funciones.
Artículo 10º.- Encargar a la Of‌i cina de Secretaria
General la publicación respectiva de acuerdo a Ley, en
el diario local de mayor circulación de la jurisdicción o en
su defecto otro medio de comunicación siempre que su
difusión sea de forma masiva.
Artículo 11º.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología
de la Información y Sistemas, la publicación de la presente
ordenanza en la página Web de la Municipalidad Distrital
de Pucusana.
Artículo 12º.- Disponer la Vigencia de la presente
ordenanza a partir del día siguiente de su publicación,
conforme corresponde.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1213350-6
Aprueban Plan de Desarrollo Concertado
(PDC) del distrito de Pucusana al
2021
Pucusana, 14 de agosto del 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA
POR CUANTO:
Visto: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
14/08/2014, el Informe Nº 045-2014-GPP-MDP de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR