Mi Perú, 15 de marzo de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha , el Memorando Nº 288-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°102-2024-MDMP-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 004-2024-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°087-2024-MDMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Memorando N°102-2024-MDMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 002-2024 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos respecto al “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Beneficio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modificado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades...