Ordenanza N° 162-2023-MDMM. Ordenanza que exonera del pago de arbitrios correspondiente al año 2023 a personas con discapacidad
Fecha de publicación | 24 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Magdalena del Mar, 2 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha, y;
VISTO:
El Informe Nº 001-2023-SGAMDOPM-GDH-MDMM de la Subgerencia del Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, el Informe N° 005-2023-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 099-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 043-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 017-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorando N° 121-2023-OGAF-MDMM de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 039-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N° 0015-2023-SGAMDOPM-GDH-MDMM de la Subgerencia del Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, Memorándum N° 097-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 063-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0200-2023-GM-MDMM, y con los aportes del regidor Johan Fritz Chávez Sifuentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el número 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa, promoción de derechos la de planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el inciso c) que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder los tres (3) años;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha, y;
VISTO:
El Informe Nº 001-2023-SGAMDOPM-GDH-MDMM de la Subgerencia del Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, el Informe N° 005-2023-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 099-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 043-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 017-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorando N° 121-2023-OGAF-MDMM de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 039-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N° 0015-2023-SGAMDOPM-GDH-MDMM de la Subgerencia del Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, Memorándum N° 097-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 063-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0200-2023-GM-MDMM, y con los aportes del regidor Johan Fritz Chávez Sifuentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el número 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa, promoción de derechos la de planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el inciso c) que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder los tres (3) años;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la...
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