Mi Perú, 23 de febrero del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorando N° 150-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el informe N° 043-2024/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 059-2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento, y Presupuesto, el Dictamen Nº 001-2024-MDMP/CSG de la Comisión de Seguridad Ciudadana, así como el Informe N° 003-2024-MDMP-GSC-CODISEC/ST. del responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1° que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” asimismo, el Artículo 2° precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su...