Ordenanza N° 160-2023-MDMM. Ordenanza que modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 150-2023-MDMM sobre fechas de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2023

Fecha de publicación28 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 28 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 061-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorándum Nº094-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 0257-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 064-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 008-2023- GM/MDMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del Artículo y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por...

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