Ordenanza Nº 16. Establecen cálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, así como la bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión; disponen que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Región Lima elaboren liquidaciones de oficio, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación14 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 191-2022-CR/GRL de fecha 01 de julio de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: ACTUALIZAR, fecha, año y número del proyecto de Ordenanza Regional que: “DISPONE QUE EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, SE ESTABLEZCA SOBRE LA BASE DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, ASÍ COMO LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, EQUIVALENTE AL 5% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL, A LA SOLA PRESTACIÓN ANTE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y CON LOS FUNDAMENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Artículo Único de la Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador.

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.

Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de Descentralización Nº 27783, concordante con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como competencia compartidas del Gobierno Regional atender, entre otros, las necesidades en materia de educación.

Que, al respecto es de conocimiento público, la deuda social que el Estado tiene con los maestros respecto al pago de asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios al magisterio, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio para los profesores y auxiliares de educación, y para el personal comprendido dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;y su relación a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, dispuesto en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, los cuales se deben de efectuar sobre la base de la remuneración total permanente o remuneración total integra.

Que, conforme a los antecedentes y sendas Resoluciones Judiciales en última y definitiva instancia que corren ante el Poder Judicial, la autoridad jurisdiccional y Constitucional vienen declarando fundada la demanda de los maestros que acuden a dicha instancia considerando que los cálculos para los mencionados beneficios se deben de efectuar sobre la base de la remuneración total permanente o remuneración total integra, por tal razón, en el Gobierno Regional de Lima y de otras regiones viene atendiendo el pago de dichos beneficios en cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional.

Que, sin embargo, se advierte que los...

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