ORDENANZA N° 16-2014/MDV - Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla

Fecha de publicación29 Octubre 2014
Fecha de disposición29 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 29 de octubre de 2014
536244
Que, a los Concejos Municipales les corresponde las
funciones normativas que establece el Artículo 9º de la
ejercen mediante Ordenanzas;
El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades establece que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales, se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, en la Sección Orden del Día se atendió el pedido
de derogación de la Ordenanza Nº 127-25007-MDPH
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ordenanza
Nº 032-2003-MDPH, el mismo que luego del debate
correspondiente fue aprobado por el Concejo Municipal.
Estando en el uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta la siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº
127-2007-MDPH QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO
ORDENADO – TUO DE LA ORDENANZA Nº 032-
2003-MDPH QUE REGULA EL OTORGAMIENTO
DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DE KIOSCOS Y
NORMAS DE CONDUCCIÓN EN LAS PLAYAS DEL
DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
Artículo 1º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 127-
2007-MDPH que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH que regula el
Otorgamiento de Cesión en Uso Temporal de Kioscos y
normas de Conducción en las Playas del Distrito de Punta
Hermosa y el Reglamento de los mozos.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia
de Administración y Finanzas; así como las demás
Gerencias y Unidades Orgánicas de esta corporación,
conforme a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación y la difusión a la Unidad de Informática.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1156244-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Aprueban el Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 16-2014/MDV
Ventanilla, 1 de setiembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
1 de setiembre de 2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º reconoce a las Municipalidades la autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con lo previsto en el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Que, de acuerdo con el numeral 12) del artículo 9º
corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza
el Reglamento del Concejo Municipal. Asimismo el
numeral 8) del artículo 9º de la precitada ley establece
que el Concejo Municipal es el encargado de “aprobar,
modi¿ car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos”;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
con dispensa del trámite de aprobación del acta y por
unanimidad, el Concejo Municipal Distrital de Ventanilla
ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE VENTANILLA
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno
del Concejo Municipal de Ventanilla, el mismo que
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la recti¿ cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión recti¿ cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
recti¿ carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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