Ordenanza Nº 156-2022-MCPSMH. Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
C.P. Santa María de Huachipa, 20 de julio del 2022

LA SEÑORITA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE

HUACHIPA

POR CUANTO: EL Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, reunido en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de julio de 2022.

VISTO:

El MEMORANDO Nº 525-2022/MCPSMH-GM, INFORME Nº 118-2022- MCPSMH GAJ/, MEMORANDO Nº 524-2022/MCPSMH-GM, INFORME Nº 056-2022-GFSC/MCPSMH, INFORME Nº 0138-2022- SGFA/ MCPSMH, sobre proyecto de “Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa”

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Que, el Artículo 105 de las Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas de derivados elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley de la materia.

Que, el Artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley Nº 28611, establece que las Políticas Ambientales Locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad ambiental para Ruido” que fija a nivel nacional los Límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino.

De conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a la opinión legal vertida en el INFORME Nº 118-2022- MCPSMH GAJ, el cual establece que la ordenanza está enmarcada dentro de la normatividad vigente; el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía publica, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas – habitación, individuales y/o colectivas.

En general queda prohibido todo ruido o sonido que, por su duración e intensidad, ocasione molestias y perturbe la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de misión; así como los ruidos molestos o nocivo, será ejecutado instrumentalmente con un Decibelímetro en ambientes exteriores y con un sonómetro para interiores, los mismos que estarán debidamente calibrados por el Instituto Nacional de Calidad INACAL, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de intensidad de ruido, a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, en su condición de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora.

Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del Centro poblado, con destino o salida hacia o desde los aeródromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC.

Artículo 2º.- DEL ALCANCE

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el C.P. de Santa María de Huachipa y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas, incluyendo los dueños, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado.

La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones.

Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza se considera:

a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.

b) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

e) Sonómetro: Instrumento que permite medir la presión sonora, ponderando tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como niveles de presión sonora.

f) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior.

g) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales.

h) Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR