Ordenanza Nº 150-2023-MDMM. Ordenanza que establece beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023 y fechas de vencimiento de tributos municipales

Fecha de publicación20 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 16 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 01 fecha 16 de enero de 2023, y;

VISTOS:

El Informe N° 001-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorándum N° 002-2023-GATR-MDMM de la gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando N° 003-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 005-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Múltiple N° 004-2023-GM/MDMM, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil...

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