ORDENANZA N° 147-2015-MDP/C - Ordenanza que aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de Licencia de Edificación

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
El Peruano
Sábado 6 de junio de 2015 554507
expuestos en la parte considerativa del presente
Acuerdo.
Artículo Segundo.- La participación del Alcalde de
esta Municipalidad en el evento descrito en el Artículo
precedente no signif‌i cará costo alguno para esta Entidad.
Articulo Tercero.- ENCARGAR, del 08 al 13 de junio
de 2015, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde Paul
Percy BARBER OJANSUU, mientras dure la ausencia del
señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes
a dicho cargo.
Articulo Cuarto.- DISPONER, que dentro de los
quince días calendarios siguientes de retorno al país,
del evento descrito en el Artículo Primero del presente
dispositivo, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla, señor Emilio Chávez Huaringa, presente ante
el Concejo Municipal el informe de las acciones realizadas
durante el viaje antes glosado.
Articulo Quinto.- DISPONER, el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto, a la Subgerencia de Contabilidad y a la
Subgerencia de Tesorería,.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1247492-1
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Ordenanza que aprueba otorgar
beneficios para el pago de multas
administrativas, por carecer de Licencia
de Edificación
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 147-2015-MDP/C
Pachacámac, 19 de mayo del 2015.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Mayo
del 2015, Informe Nº 0046-2015-MDP/GFC de fecha 24 de
Abril del 2015, Informe Nº 123-2015-MDP/GAJ de fecha
13 de Mayo del 2015, Informe Nº 044-2015-MDP/GPP
de fecha 18 de Mayo del 2015, emitido por la Gerencia
de Fiscalización y Control y la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
respectivamente, sobre proyecto de “Ordenanza que
otorga benef‌i cios para el pago de Multas Administrativas
por carecer de Licencia de Edif‌i cación” y;
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº
28607, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 04.10.05,
precisa que (…) las municipalidades distritales son órganos de
gobierno local y que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo,
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia
con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
de Municipalidades, prescribe (…) que las municipalidades
ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, en las materias de su
competencia, conforme a Ley.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 139-2014-
MDP/C, se aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación y
Sanciones Administrativas – RASA y Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones – CUIS, de la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, la misma que fue modif‌i cada
mediante Ordenanza Nº 142-2015-MDP/C;
Que, con Informe Nº 0046-2015-MDP/GFC de fecha
24 de Abril del 2015, la Gerencia de Fiscalización y
Control remite proyecto de “Ordenanza, que otorga
benef‌i cios para el pago de multas administrativas por
carecer de licencia de edif‌i cación”. Asimismo, a través del
Informe Nº 123-2015-MDP/GAJ de fecha 13 de Mayo del
2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se someta a
consideración del Pleno del Concejo Municipal, el referido
proyecto de ordenanza, para su debate y/o aprobación. De
igual forma, mediante Informe Nº 044-2015-MDP/GPP de
fecha 18 de Mayo del 2015, la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, considera viable la ordenanza propuesta.
Que, es preciso señalar que la f‌i nalidad de la presente
Ordenanza es, establecer un Régimen Extraordinario de
benef‌i cios, para el pago de las Multas Administrativas
impuesta con código Nº 1.1.003 “Por ejecutar obras
de edif‌i cación en general (ampliación, remodelación,
cercado, demolición, etc) sin contar con la licencia de
edif‌i cación de obra correspondiente”, siendo política de la
actual gestión benef‌i ciar a todos los vecinos de escasos
recursos que deseen regularizar su situación, que con
anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza
y que mantengan pendiente el pago de la referida multa
administrativa o haya sido notif‌i cadas con la denominada
“Resolución de Sanción”, sin perjuicio de alterar las medidas
complementarias que devengan de la Sanción.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades, establece que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Estando a lo expuesto, y contando con MAYORÍA de
voto de los señores Regidores y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 1) del Artículo 9º d y Artículo
27972, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 147 - 2015-MDP/C
ORDENANZA QUE APRUEBA OTORGAR
BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS, POR CARECER DE
LICENCIA DE EDIFICACIÓN
Artículo Primero: FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad establecer un
régimen extraordinario de benef‌i cios para el pago de multas
administrativas con código Nº 1.1.003 “Por ejecutar obras
de edif‌i cación en general (ampliación, cercado, demolición,
remodelación, etc) sin contar con la licencia de edif‌i cación
de obras correspondiente, al amparo de la Ordenanza Nº
139-2014-MDP/, modif‌i cada con Ordenanza Nº 142-2015-
MDP/C, en favor de los vecinos del distrito de Pachacámac,
que con anterioridad y durante la vigencia de la presente
ordenanza, que mantengan pendiente el cumplimiento del
pago de multas administrativas o hayan sido notif‌i cados
con la denominada “Resolución de Sanción”
Artículo Segundo: BENEFICIOS
2.1 Disponer la Condonación Parcial, de las multas
administrativas conforme la siguiente escala,
a) Pago al contado: Los administrados que realicen el
pago bajo esta modalidad, gozan del descuento del 50%
sobre el importe total de la multa administrativa.
b) Pago fraccionado: Los administrados que obten por
esta modalidad, obtendrán un descuento del 40 % de la
multa administrativa, siempre que el administrado pague
una cuota inicial equivalente al 20 % de la deuda resultante
del descuento aplicado y se fracciones en un máximo de
cuatro cuotas. En caso de incumplimiento de pago de dos
cuotas consecutivas o alternadas, el benef‌i ciado perderá el
benef‌i cio establecido.
c) Pago de multa en cobranza coactiva: Los administrados,
cuya deuda se encuentra en cobranza coactiva, gozará del
descuento de 20 % sobre el importe total de la deuda materia

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