ORDENANZA N° 142-2013/MDP - Aprueban Proyecto Educativo Local - PEL del distrito de Pucusana al 2021

Fecha de disposición19 Marzo 2015
Fecha de publicación19 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015 548949
a. La Municipalidad venderá el kilo de pescado al
precio de costo o adquisición o su equivalente a la mitad
de precio del mercado a las madres empadronadas que
vivan en los Asentamientos Humanos o zonas urbanas
donde existan niveles de pobrezas y extrema pobreza; su
distribución será dos veces a la semana.
b. La Municipalidad será responsable de la ejecución
del Programa “PESCADO PARA LOS POBRES” de su
organización, programación, coordinación y ejecución
de su implementación; asimismo coordinación con
la Organización de la Coordinadora del Programa “
PESCADO PARA LOS POBRES” a f‌i n de que participen
activamente en sus fases de selección de benef‌i ciarios,
empadronamiento, programación, distribución, supervisión
y evaluación de la misma.
Artículo 3º.- DE LA ORGANIZACIÓN
En el Gobierno Local se conforma un Comité de
Administración del Programa “PESCADO PARA LOS
POBRES” el mismo que es aprobado mediante Resolución
de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido
Comité está integrado por el alcalde, un Funcionario
Municipal y dos representantes de la Organización de
la Coordinadora del Programa “PESCADO PARA LOS
POBRES”, elegidas democráticamente por sus bases, de
acuerdo a los Estatus de su Organización. El Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) del comité de
Administración del Programa “PESCADO PARA LOS
POBRES” será aprobado por dicho comité y deberá ser
reconocido por el Concejo Municipal.
Artículo 4º.- DE SU CUMPLIMIENTO
EL Gobierno Local adoptará las medidas pertinentes
para organizar, ejecutar y controlar las acciones
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior.
Encargando a la Dirección de Desarrollo Económico
y Social, el cumplimiento y responsabilidad directa de la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5º.- DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
La Municipalidad podrá asignar de recursos al
Programa “PESCADO PARA LOS POBRES” a través
de convenios con Empresas Pesqueras proveedoras de
pescado bajo la modalidad de “Compra por Consignación”
u otra modalidad que convengan con los intereses de
ambas partes, lo que signif‌i ca que la Empresa Pesquera,
en su calidad de proveedora entregará a la Municipalidad
la cantidad de pescado que está la solicite, de conformidad
a su requerimiento, cuyo reembolso será posterior a la
transacción y venta.
Artículo 6º.- DE LA REGLAMENTACIÓN
La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a
partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento,
debiendo para este f‌i n, incluir una comisión formada por
un representante de la Municipalidad, un representante
del Sector Salud de nuestra jurisdicción, un representante
de los Asentamientos Humanos, un representante de los
Comedores Populares, un representante del Programa del
Vaso de Leche y dos representantes de la Organización
de la Coordinadora del Programa “ PESCADO PARA LOS
POBRES”.
Artículo 7º.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto
en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 8º.- DIFUSIÓN
La Secretaria General se encargará de publicar la
Presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el
cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
La Secretaria General y a la Unidad de Informática, se
encargarán de la publicación y difusión del texto íntegro
del Reglamento, en el Portal Institucional de la entidad
(www.munipucusana.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y luego
archívese.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1213350-1
Aprueban Proyecto Educativo Local -
PEL del distrito de Pucusana al 2021
ORDENANZA Nº 142-2013/MDP
Pucusana, 13 de noviembre del 2013
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital
de Pucusana en la Sesión Ordinaria de fecha 13 de
Noviembre del año 2013.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 261-2013/DECDR/MDP de
la División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación;
se remite opinión respecto al Instrumento de Gestión
“Proyecto Educativo Local del Distrito de Pucusana”;
Que, el referido proyecto es un documento orientador
de las políticas educativas locales de Distrito de Pucusana
con un horizonte hasta el año 2021; cuenta con una Visión,
Objetivos Estratégicos, Resultados, Políticas y Medidas
de Políticas; cuyo cumplimiento debe ser un compromiso
de todos los actores que intervienen en el distrito;
señala que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente de estado
de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental
el desarrollo integral del país, asimismo en su Artículo Nº
16 indica que tanto el sistema como el régimen educativo
son descentralizados. Finalmente, el Articulo Nº 195 declara
que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo, siendo que como
se indica en su numeral Nº 8, los gobiernos locales deben
desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de
educación, salud, etc;
Que, la ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización señala en su Artículo Nº 3, que la
descentralización tiene como f‌i nalidad el desarrollo
integral, armonice y sostenible del país; mediante la
separación de competencias y funciones, y el equilibrado
ejercito del poder por los tres niveles del gobierno
(nacional, regional y local) en benef‌i cio de la población,
siendo competencia municipal lo señalado en su Artículo
Nº 43, la participación en la gestión educativa conforme lo
determine la ley de la materia;
Artículo Nº 63 señala que la gestión del sistema educativo
nacional es descentralizada, simplif‌i cada, participativa y
f‌l exible; y se ejecuta en el marco del respeto a la autonomía
pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa,
siendo que la sociedad participa directamente en la gestión
de la educación a través de los Consejos Educativos que se
organizan también en forma descentralizada;
señala en su Artículo Nº 82 como facultad de los Gobiernos
Locales, el diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto
Educativo de su jurisdicción en coordinación con la
Dirección Regional y la Unidad de Gestión Educativa Local,
según corresponda, contribuyendo a la política educativa
regional y nacional, con un enfoque intersectorial;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,
economía y administrativa en los asuntos de competencia,
de conformidad en lo dispuesto en el Articulo Nº 194 de
la Constitución Política concordante en el Artículo II de
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con
el voto UNANIME y con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta.
Se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL DEL
DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo Primero.- APRUÉBESE el texto def‌i nitivo del
Proyecto Educativo Local – PEL del Distrito de Pucusana

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR