Ordenanza Nº 14. Aprueban la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Red de Salud Chilca Mala Unidad Ejecutora 406 de la Dirección Regional de Salud Lima

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 186-2022-CR/GRL de fecha 22 de junio de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD CHILCA – MALA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA. En virtud de lo solicitado mediante el OFICIO Nº 0210-2022-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria Gobernador Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el primer párrafo del artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”.

Que, la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, en su artículo 8º, numeral 8.1, inciso ñ, el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo...

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