Ordenanza N° 14-2023-CR/GRM. Modifican el Reglamento de Audiencias Públicas del Gobierno Regional Moquegua

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado por el D. Leg. N° 973

18 de setiembre de 2023


POR CUANTO:


El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión N° 21 -2023-CR/GRM, de fecha 18 de setiembre de 2023, aprobó el Dictamen N° 009-2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, sobre la “APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 016-2020-CR/GRM”, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen respectivamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, de conformidad con el numeral 17.1 del articular 17º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; asimismo, en su numeral 17.2 establece, “sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y lo que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;


Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. De conformidad con su artículo 13° el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art.15°, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;


Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su inciso 3, de artículo , como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, Gestión moderna y rendición de cuentas: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno...

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