Ordenanza N° 14-2023-MDLP. Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes públicas del distrito de La Perla

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
82 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que
ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley;
Que, el numeral 13 del artículo 9 de la Ley N° 27972
establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar
los proyectos de ley que en materia de su competencia
sean propuestos al Congreso de la República;
Que, el artículo 123 de la Ley N° 27972 establece que
las relaciones que mantienen las municipalidades con el
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes
del Estado tienen por nalidad garantizar el ejercicio
del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación
de las acciones de competencia de cada uno, así
como el derecho de propuesta o petición de normas
reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones
implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se
formulen recíprocamente;
Que, con el Informe N° 107-2023-GDU/MDSJL, de
la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 18 de julio
de 2023, propone como iniciativa legislativa un proyecto
de ley Marco de Reactivación Económica del Sector
Inmobiliario,
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el
Informe N° 225-2023-GAJ/MDSJL señala que el proyecto
propone la modicación del artículo 14 de la Ley de
Habilitaciones Urbanas y el artículo 59 del Reglamento;
también una ventanilla especializada para el sector
inmobiliario para los procedimientos vinculados a servicios
públicos y obligatoriedad de atención de suministros;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
contenidas en el artículo numeral 13 del artículo 9 y 41 de
voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo 1.- APROBAR la propuesta de Iniciativa
Legislativa N° 003-2023-MDSJL denominada “Proyecto
de Ley Marco de Reactivación Económica del Sector
Inmobiliario”, el mismo que en anexo forma parte
integrante del presente Acuerdo.
Artículo 2.- PROPONER al Congreso de la República
del Perú, de conformidad con el numeral 13 del artículo 9
iniciativa legislativa descrita en el Artículo 1.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General
remita el presente Acuerdo de Concejo al Presidente del
Congreso de la República del Perú, con la respectiva
iniciativa legislativa que contiene la fórmula legal y
la exposición de motivos para efectos del trámite
parlamentario correspondiente.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ocial El
Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen
Institucional en coordinación con la Subgerencia de
Tecnologías de la Información su publicación con el
respectivo anexo en el portal institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESUS MALDONADO AMAO
Alcalde
2205102-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza para la conservación y gestión
de áreas verdes públicas del distrito de La
Perla
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 14-2023-MDLP
La Perla, 18 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LA PERLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio
de 2023; el Dictamen N° 02-2023-MDLP/COSC emitido
por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales con
fecha 10 de julio de 2023; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, la
misma que radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 8 del Artículo 195° de la Constitución
Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen
competencia para desarrollar y/o regular actividades en
materia de medio ambiente;
Municipalidades, señala en su Artículo 82° inciso 13
que las municipalidades tienen como competencia y
función especíca el promover la cultura de la prevención
mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, por su parte, el Artículo 1º de la Ley Nº 26664
señala que las áreas verdes de uso público bajo
administración municipal forman parte de un sistema de
áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter
de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su
promoción, organización, administración, desarrollo
y mantenimiento es competencia exclusiva de cada
municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su
circunscripción;
Que, el numeral 23.2 del Artículo 23° la Ley 28611,
Ley General del Ambiente, dispone que los gobiernos
locales deben asegurar la preservación y la ampliación de
las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone
la población;
Que, mediante la Ley N° 31199 – Ley de gestión y
protección de los espacios públicos, se establece el
marco normativo para la gestión, protección, manejo y
sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos
esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las
personas y del ambiente en la ciudad; a través del trabajo
coordinado, participativo y técnicamente consistente de
las instituciones y organismos competentes;
Que, el Artículo 19° del Reglamento de la Ley
N° 31199 aprobado mediante Decreto Supremo N°
001-2023-Vivienda establece que las municipalidades
planican y realizan actividades de mantenimiento de las
áreas verdes de uso y dominio público y sus componentes
a n de conservar y mantener su calidad;
Que, el Artículo 37° del Reglamento de la Ley N°
31199 señala que la municipalidad titular o administrador
de espacios públicos, en el ejercicio de su función
scalizadora, determina las infracciones en que se
hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su
cargo y establece las sanciones correspondientes, sin
perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras
acciones judiciales por las responsabilidades civiles y
penales a que hubiere lugar;
Que, mediante Informe 0234-2023-SGLPAV-
GGA-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Limpieza
pública y Áreas Verdes de fecha 05 de mayo de 2023; el
Informe N° 030-2023-GGA/MDLP emitida por la Gerencia
de Gestión Ambiental de fecha 10 de mayo de 2023; el
Informe N° 050-2023-SGPPM-GPPM-MDLP emitido
por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe
N° 117-2023-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:37

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR