Ordenanza N° 14-2023-MDLP. Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes públicas del distrito de La Perla

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Perla, 18 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2023; el Dictamen N° 02-2023-MDLP/COSC emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales con fecha 10 de julio de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 82° inciso 13 que las municipalidades tienen como competencia y función específica el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, por su parte, el Artículo 1º de la Ley Nº 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción;

Que, el numeral 23.2 del Artículo 23° la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población;

Que, mediante la Ley N° 31199 – Ley de gestión y protección de los espacios públicos, se establece el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes;

Que, el Artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 31199 aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-Vivienda establece que las municipalidades planifican y realizan actividades de mantenimiento de las áreas verdes de uso y dominio público y sus componentes a fin de conservar y mantener su calidad;

Que, el Artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 31199 señala que la municipalidad titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fiscalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, mediante Informe N° 0234-2023-SGLPAV-GGA-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Limpieza pública y Áreas Verdes de fecha 05 de mayo de 2023; el Informe N° 030-2023-GGA/MDLP emitida por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 10 de mayo de 2023; el Informe N° 050-2023-SGPPM-GPPM-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe N° 117-2023-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de mayo de 2023; el Informe N° 519-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de junio del 2023; el Memorándum N° 707-2023-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 19 de junio de 2023; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza para la creación del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de La Perla”;

Que, mediante Dictamen N° 02-2023-MDLP/COSC de fecha 10 de julio de 2023, la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales acordó por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza para la conservación y gestión de Áreas Verdes Públicas del distrito de La Perla;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo y sus lineamientos generales para el mantenimiento, la conservación de las áreas verdes de uso público del distrito de La Perla. Con esta Ordenanza se espera contribuir con la sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y del medio ambiente.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Lo establecido en la presente Ordenanza, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural, jurídica, pública o privada, en el área geográfica del distrito de La Perla.

Artículo 3°.- Objetivos Específicos

a) Fortalecer la institucionalidad y gobernanza en materia de conservación y gestión de las áreas verdes del distrito de La Perla.

b) Conservar y ampliar las áreas verdes del distrito de La Perla, con la finalidad de incrementar la biodiversidad urbana.

c) La Municipalidad de La Perla busca, orientar a la ciudadanía la gestión de las áreas verdes, mediante la articulación del trabajo coordinado y responsable.

d) La conservación de las áreas verdes del distrito de La Perla busca contribuir con la mejora de la salud pública, mejorar el valor urbano, el ornato de la ciudad, la mejora de la calidad y compensación ambiental.

e) Proteger las especies vegetativas (árboles, arbustos, palmeras, etc.) de la afectación directa o indirecta.

f) Incentivar a los vecinos de manera directa en el manejo de las áreas verdes y el arbolado urbano del distrito de La Perla.

Artículo 4°.- Definiciones

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:

a) Áreas Verdes: Son aquellos espacios en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (árboles, palmeras, plantas arbustivas, plantas estacionales, plantas perennes, etc.) sin restricción alguna. El ambiente donde se desarrollan las especies vegetales está conformado por el suelo, agua y aire.

b) Áreas Verdes de Uso Público: Constituyen áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, alamedas, bulevares, bermas centrales o laterales de vías públicas, mirador, etc.

c) Arbolado Urbano: Son un conjunto de especies arbóreas. Para su desarrollo requiere del factor edafoclimático y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad.

d) Equipamiento compatible: Es el equipamiento que permite ofrecer servicios recreacionales, deportivos y culturales en los parques y que se construyan o ubiquen al interior de un parque.

e) Especie Arbórea: Es toda especie de planta perenne de tallo leñoso que se ramifica a cierta altura del suelo y que cada año producen ramas secundarias nuevas que parten de un fuste o tronco, dando lugar a una nueva copa separada del suelo.

f) Especie Vegetal: Se considera especie vegetal a las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas, bambúes, cactáceas y demás elementos vegetales que conforman las áreas verdes.

g) Introducción de especies exóticas: Es la acción de introducir una especie no nativa de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR