ORDENANZA Nº 139-2023-MDMP
Mi Perú, 30 de octubre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
MI PERU
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha; el Memorándum Nº 1319-2023-GM/MDMP de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 445-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 063-2023-GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Informe Nº 177-2023-MDMP-GDSVE-SGSPA, de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe N° 163-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1282-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos...