Mi Perú, 30 de octubre del 2023.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 020-2023-MDMP/GDSVE, Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Informe Nº 431-2023/MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nro.123-023-MDM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 052-2023-MDMP-GDSVE-SGSPS de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales y el Dictamen Nº 006-2023-MDMP; de la Comisión de Desarrollo Humano y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños...