Mi Perú, 15 octubre del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MI PERÚ.
VISTOS:
El Memorando N° 1260-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 422-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1233-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Memorando N° 0128-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto , el Memorando N° 1233-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 027-2023-MDMP-GSC-SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe N° 014-2023-MDMP-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Dictamen N° 007-2023-MDMP-CALJ de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, asimismo, los artículos 46° y 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades...