Ordenanza Nº 136-MDMP. Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Perú

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA para participar en evento a realizarse en Ecuador

Mi Perú, 25 de setiembre del 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ


VISTO:


En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando N°1185-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°407-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 027-2023-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria , el Memorando N°076-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1069-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 00933-2023-MDMP-GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria , sobre el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú.


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modificado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.


Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.


Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.


Que, en ese sentido el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil...

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