Ordenanza Nº 122-MDMP. Ordenanza Municipal que prohíbe y regula el procedimiento administrativo sancionador y de internamiento de vehículos, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso y/o situación de abandono, en la vía pública o áreas de dominio público del distrito de Mi Perú

Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Mi Perú, 21 de abril del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2023; el Dictamen Nº 002-2023-MDMP/CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de regidores, el Memorando N° 435-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 128-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0124-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 059-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 368-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 0106-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe Técnico N° 001-2023-SGFCT-GSCF-MDMP del Asesor Legal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 263-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 027-2023-MDMP/SG de Secretaria General, el Pedido del Regidor Ángel Ronaldo Merino Miranda, sobre el proyecto de Ordenanza para dejar Vehículos, Carrocerías, Autopartes y Chatarras Abandonados o Intervenidos en la Vía Pública del Distrito de Mi Perú

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones y obligaciones de los regidores 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. El artículo 39º del mismo cuerpo normativo establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos y el artículo 40º dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las de proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares públicos y realizar labores de fiscalización respecto de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, el artículo 215° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216° de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 219º del mismo cuerpo normativo, indica que se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor a 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento se considera el abandono de un vehículo, transcurridas las 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor. Siendo las medidas a adoptarse ante ello las que indica en el artículo 220°, la cual establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo;

Que, el numeral 247.1 del artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº27444, dispone que el Procedimiento Sancionador se atribuya a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; y el numeral 239.1 del artículo 239.1ºdel mismo cuerpo normativa define la actividad de fiscalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma...

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