ORDENANZA Nº 12-2015-CR-RL - Declaran de interés público y de prioridad regional la puesta en valor del Gran Camino Andino del Corredor Ecoturístico Pedestre de Montaña de 360 Km. de la Región Lima

Fecha de disposición02 Agosto 2015
Fecha de publicación02 Agosto 2015
558539
NORMAS LEGALES
Domingo 2 de agosto de 2015
El Peruano
/
y privados, organizaciones sociales y universidades;
asignándole las siguientes funciones:
a) Asesorar y proponer normas para la promoción,
desarrollo, protección, conservación, manejo,
mejoramiento y aprovechamiento de los camélidos
sudamericanos.
b) Proponer políticas, programas y proyectos para
la conservación y aprovechamiento de los recursos
naturales para mejorar las condiciones de los camélidos
y preservar el agua, suelo y pastos en las cabeceras de
cuenca.
c) Promover el valor agregado de la f‌i bra de color,
carne, pieles y reproductores en los mercados a nivel
local, regional, nacional e internacional.
d) Promover y fortalecer el acopio y comercialización
organizada de la f‌i bra en el marco de las normas
técnicas.
e) Promover e impulsar estudios científ‌i cos con las
universidades e institutos superiores tecnológicos para
mejorar las condiciones actuales de los camélidos.
f) Impulsar y asesorar las tendencias de mercado
a empresas, asociaciones comunales y cooperativas
manufactureras con el objetivo de mejorar la oferta del
valor agregado del sector.
g) Fortalecer las organizaciones sociales de
productores, para garantizar su participación en
la expansión de diálogo y negociación en temas
especializadas de producción animal (sanidad, manejo,
alimentación y mejoramiento genético, transformación,
comercialización y gestión empresarial).
h) Fomentar y fortalecer las ferias y promover la
participación de las instituciones y organizaciones en
eventos nacionales e internacionales.
i) Establecer mecanismos de cooperación técnica
internacional para el f‌i nanciamiento de proyectos
sostenibles.
j) Formular y proponer el Plan Regional de Promoción
y Desarrollo sostenible de los camélidos sudamericanos
en el marco del Plan Nacional.
k) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización
y Funciones; el Plan Operativo y Presupuesto Anual para
canalizar al Gobierno Regional y fuentes de f‌i nanciamiento
externo.
l) Conformar comisiones y áreas técnicas en función a
las actividades contenidas en el Plan Regional, operativo
y las que se requieran.
m) Otras funciones que le correspondan en materia
de su competencia de acuerdo a las normas existentes.
Artículo Tercero.- COMPOSICIÓN DE LA MESA
TÉCNICA REGIONAL.
La mesa técnica regional de camélidos sudamericanos
en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, estará
integrado por las siguientes instituciones:
1. Gerencia Regional de Desarrollo Económico del
Gobierno Regional de Lima.
2. Dirección Regional de Agricultura del Gobierno
Regional de Lima – Secretaría Técnica.
3. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
del Gobierno Regional de Lima.
4. Dirección Regional de la Producción del Gobierno
Regional de Lima.
5. Representante del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria –SENASA.
6. Representante de AGRORURAL.
7. Representante de SIERRA EXPORTADORA.
8. Representante de Municipalidades Provinciales.
9. Representante de las Organizaciones No
Gubernamentales.
10. Representante de la Organización de Productores.
11. Representante de las Comunidades Alpaqueras.
12. Representante de Universidades.
13. Representante de Institutos Superiores
Tecnológicos de las provincias altas andinas.
Artículo Cuarto.- FINANCIAMIENTO
El Ejecutivo Regional mediante la Gerencia Regional
de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, asignará el presupuesto que corresponda
para la implementación de la presente Ordenanza
Regional, así como la ejecución de las acciones
que correspondan en estricta observancia de la
normatividad vigente.
Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
de acta.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
se publicará en el Diario Of‌i cial El Peruano, en un diario
de circulación regional, y en el portal web del Gobierno
Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los cuatro días del mes de junio del dos
mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
VICENTE SABINO RIVERA LOARTE
Consejero Delegado
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
Gobierno Regional de Lima, a los un día del mes de julio
del dos mil quince.
NELSON CHUI MEJÍA
Gobernador Regional de Lima
1268754-2
Declaran de interés público y de prioridad
regional la puesta en valor del Gran Camino
Andino del Corredor Ecoturístico Pedestre
de Montaña de 360 Km. de la Región Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 12-2015-CR-RL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesión Ordinaria del día 04 de junio del 2015 en
la ciudad de Cajatambo, provincia de Cajatambo, ha
aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
Carta Nº 037-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero
Regional Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que
se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria,
la propuesta de Ordenanza Regional que declara de
interés público y prioridad regional la puesta en valor
del Gran Camino Andino Corredor Ecoturismo Pedestre
de Montaña de 360 Km. de la Región Lima conformado
por las provincias de Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral,
Canta, Yauyos y Huarochirí.
CONSIDERANDO:
Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
Estado, modif‌i cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece:
“Los gobiernos regionales tienen autonomía política y
administrativa en los asuntos de su competencia (…)
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo
yf‌i scalizador (…)”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº
NL20150802.pdf 21 8/3/2015 8:51:55 AM

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