Ordenanza N° 117-2023-MDMP. Conforman el Comité Distrital de Salud del distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación10 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Mi Perú, 27 de febrero del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO;

En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando Nº 287-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº076-2023/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº124-2023-MDMP-GDHSE-SGS de la Subgerencia de Salud, el Memorando Nº095-2023-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº284-2023-MDMP/GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones compartidas y exclusivas con la finalidad de preservar la salud de la población;

Que, por su parte, el artículo 84º del indicado texto legal refiere que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, asumen funciones específicas exclusivas, entre ellas el de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783, señala que el proceso de descentralización contempla, entre otros, objetivos a nivel político, al respecto el inciso a) establece, como uno de ellos, la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dentro de los objetivos a nivel económico el inciso b) refiere la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; por su parte, dentro de los objetivos a nivel social destacan lo señalado en el inciso b) que es la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, así como lo indicado en el inciso d) sobre promover el desarrollo humano y...

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