POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 11-2023-CR/GRM, de fecha 7 de setiembre del 2023, aprobó el Dictamen N° 003-2023-GRM/CR/CRN.GMA. CC y DC, emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región Moquegua.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 44° señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° y 3° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. El articulo 35 prescribe: “Competencias Exclusivas. (...) o) Otras que se le señale por ley expresa. El artículo 36 establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: (...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a “ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, que señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...);
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 2° establece que “ se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta”;
Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Supremo N° 010-2019, cuyo artículo 9° señala lo siguiente; “ El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de...